Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, dejando constancia en el expediente respectivo.
El Servicio mencionado, desde la notificación de la multa gestionará su cobro, el que deberá efectuarse únicamente en esa repartición.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del procedimiento
Del procedimiento para la fiscalización de infracciones y gestión para el cobro de multas
De la gestión para el cobro de multas
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 2 | R.97.18 | |
num. 1 | R.97.18 | |
num. 1 | R.97.18 | |
num. 1 | R.97.18 | |
num. 1 | R.97.18 | |
num. 1 | R.95.1 |
El contribuyente dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación para hacer efectivo su pago en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.
No obstante cuando las multas sean concurrentes con resoluciones que impidan el funcionamiento o clausuren comercios, deberán ser abonadas con anterioridad a la solicitud de rehabilitación o reapertura de los comercios sancionados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | R.97.18.1 | |
num. 1 | R.97.18.1 | |
num. 1 | R.97.18.1 |
Cuando el contribuyente presentare recurso contra la resolución que le impone una multa, el Servicio de origen comunicará a la Unidad Multas la interposición del mismo, así como la resolución que al respecto adopte la Administración. Durante el período de interposición de un recurso y hasta tanto la Administración no adopte resolución respectiva, el plazo que establece el Art. R.110 queda en suspenso.
Para el caso de que la resolución impugnada sea confirmada, el Servicio de origen expedirá los testimonios correspondientes, prosiguiéndose el procedimiento establecido en estas normas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | R.97.18.4 | |
num. 1 | R.97.18.4 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 79.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.79.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.79.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.79.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.79.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.80.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.82.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | R.108.1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.81.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | ||
num. 1 |