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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
De los diferentes regímenes de gestión y de su aplicación

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección II
De los diferentes regímenes de gestión y de su aplicación

La autorización para la implantación de elementos de publicidad y propaganda se gestionará por dos regímenes:

RÉGIMEN BÁSICO: Cuando los elementos de propaganda se ajusten a lo establecido en la presente normativa, ajustándose a los parámetros de Escala, Densidad cumpliendo las disposiciones particulares establecidas para cada tipo de elemento. Su autorización se gestionará por régimen básico.

En caso de apartamiento a las especificaciones particulares de cada tipo de elemento publicitario se aplicará lo siguiente:

  • Cuando exista una diferencia en los elementos de la propuesta publicitaria global, que no afecte más de dos aspectos de las condiciones del elemento (dimensiones, plano superior, separaciones o áreas) que no superen el 15 % de exceso; la propuesta podrá ser estudiada con tolerancia simple (no se incluye el plano límite inferior).Tomadas ellas una por cada elemento.
     
  • Cuando exista un apartamiento del cumplimiento de la Densidad estipulada para un padrón, considerando que la propuesta publicitaria excede en el 2 % de aumento del área máximo de fachada admitido en el padrón que se interviene, la propuesta podrá ser estudiada con tolerancia menor (interviene en la autorización Tolerancia Director de Servicio).
     
  • Cuando exista un apartamiento del cumplimiento de la Densidad estipulada para un padrón, considerando que la propuesta publicitaria excede en el 3 % de aumento del área máximo de fachada admitido en el padrón que se interviene, la propuesta podrá ser estudiada con tolerancia media (interviene en la autorización Tolerancia Director de División).
     
  • Cuando exista un apartamiento del cumplimiento de la Densidad estipulada para un padrón, considerando que la propuesta publicitaria excede en el 5 % de aumento del área máximo de fachada admitido en el padrón que se interviene, la propuesta podrá ser estudiada con tolerancia importante (interviene en la autorización Tolerancia Director de Departamento).
     
  • Las tolerancias se estiman de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de precios de Permisos de Construcción, conforme lo dispuesto en el artículo R.1905 del Volumen XV del Digesto Departamental.
     

RÉGIMEN ESPECIAL: Cuando la propuesta de publicidad no se ajuste a lo establecido bajo el Régimen Básico o se trate de situaciones no previstas en la presente norma, se deberá realizar dicha propuesta bajo Régimen Especial. Entendiéndose este Régimen el medio por el cual se evaluarán aquellas propuestas que constituyan aportes urbano-arquitectónicos o culturales significativos al contexto donde se inserten y cuya excepcionalidad amerite su estudio especial. Dicha autorización será otorgada por la/s oficina/s competente/s según corresponda, la que evaluará las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el Art. D.2415 dentro del parámetro de Integración Urbano - Arquitectónica.

Criterios de integración del elemento publicitario respecto al edificio soporte:

  • No deberá afectar sus aspectos históricos o plásticos más significativos, sino que deberá contribuir a su reforzamiento y puesta en valor.
     
  • Deberá atender y responder a su inserción urbana, diseño, materialidad, lenguaje y eventual presencia de elementos ornamentales o decorativos destacados, cartelerías de valor histórico, etc.
     
  • Se valorará la transparencia del elemento publicitario, en cuanto a su integración formal, permeabilidad y percepción visual del edificio soporte.
     
  • Cuando el edificio soporte no verificara valores arquitectónicos significativos, la propuesta deberá aportar en términos de diseño a su resolución formal integral.
     
  • Su instalación física no deberá lesionar sus aspectos estructurales y constructivos ni alterar las condiciones de habitabilidad de sus locales.
     
  • Cuando el destino de uso del edificio soporte intervenga considerablemente en la imagen del mismo, el elemento publicitario podrá formar parte del reforzamiento de dicha identidad (aplicado a la identificación corporativa entendiéndose esto en gremios, rubros comerciales, etc., siempre con la documentación correspondiente que lo justifique).

Criterios de integración del elemento publicitario respecto al contexto urbano:

  • Deberá ajustarse a los parámetros de escala y densidad estipulados para la vía o sector correspondiente.
     
  • Deberá atender y contribuir a la calidad e identidad del entorno urbano y del espacio público, en lo que refiere a su diseño, dimensiones, proporciones, alineación y acordamiento con linderos.
     
  • Deberá controlarse la intensidad de la iluminación y la direccionalidad de las luminarias del elemento publicitario, evitando la intrusión lumínica en el ámbito privado y los efectos sobre el cielo nocturno. Se valorarán particularmente las propuestas que atiendan y estudien el impacto nocturno sobre áreas urbanas calificadas, vías de tránsito y arquitecturas significativas.


RÉGIMEN ESPECIAL Reglamentado:
Cuando la propuesta de publicidad se ajuste a lo establecido bajo el Régimen Básico en lo que se refiere a superficie y parámetros dimensionales, pero se trate de situaciones de implantación de características específicas, no previstas en la presente norma, se prevé para estos casos, explícitamente que la gestión deberá realizarse bajo el régimen especial. Bajo este régimen se estudiará la propuesta de implantación del elemento publicitario, evaluada bajo los criterios del parámetro de Integración Urbano - Arquitectónica. La autorización será otorgada por la/s oficina/s competente/s según corresponda, la que evaluará las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el Art. D.2415 dentro del parámetro de Integración Urbano – Arquitectónica.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 1

REGIMEN DE EXCEPCION(*). Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

a) hayan sido instalados en inmuebles con anterioridad al 31 de julio de 2016;
b) elementos de escala E2 y E3 que hayan sido declarados ante la Intendencia de Montevideo al 31 de agosto de 2016; o elementos E1 que sean declarados dentro de los 30 días corridos siguientes al de la promulgación del presente Decreto;
c) tengan contrato vigente con el propietario del inmueble;(**)
d) no cumplan con las disposiciones de los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.071 de 10 de setiembre de 2009, Nº 34.935 de 13 de enero de 2014 y Nº 34.936 de 14 de enero de 2014 y sus respectivas modificaciones, en cuanto a los requisitos de distancia entre elementos publicitarios, dimensión o tipo de elemento.

Dichos elementos publicitarios sólo admitirán cambios con el fin de su adecuación a la reglamentación vigente, debiendo los interesados gestionar los permisos respectivos.

El Intendente Departamental reglamentará los plazos para la presentación y materialización de solicitudes de permisos por cada elemento publicitario pasible de ser modificado para su habilitación por los regímenes previstos en el Artículo D.2417 y/o los que se ajustan a alguno de dichos regímenes pero no cuentan con la autorización correspondiente. En caso de presentación de las solicitudes de permisos y adecuación de los elementos publicitarios dentro de los términos fijados por la reglamentación, éstos tributarán por el régimen común.

En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en la normativa departamental.
La potestad sancionatoria regirá íntegramente para aquellos aspectos que no tengan relación con las cuestiones objeto de tolerancia previstas en el presente artículo.

Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del 100%.

El régimen de excepción no será de aplicación a los elementos publicitarios instalados o a instalarse en la Avenida 18 de Julio en el tramo con protección patrimonial establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.623.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) El régimen de excepción previsto en el presente artículo fue reglamentado por Res.IM Nº 1540/17 de 3/04/2017, num. 1º y su modificativa Res.IM Nº 2195/17 de 29/05/2017, num. 1º.

(**) Ver artículo 717 literal C) del Volumen I del Digesto Departamental.