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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
De las prohibiciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección I
De las prohibiciones

Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:

a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.

b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.

c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.

d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se contemple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.

e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.

f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos.

g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.

h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.

i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En los trámites de permisos para la instalación de elementos de publicidad y propaganda en inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el interesado deberá acreditar que cuenta con la autorización de la mayoría de los copropietarios exigida a tales efectos por el Reglamento de Copropiedad, o en su defecto, por la mayoría simple obtenida de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946; salvo causal que requiera de la obtención de mayorías especiales conforme a la ley.
Dicha autorización deberá justificarse mediante certificación notarial.(*)

j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.

k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.

l) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.

m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Sustituye literal i)
art. 1
num. 1
D.2394
art. 2
D.2394
art. 1
D.2394
art. 4
D.2394
Nota:

(*) Ver artículo 717 literal C) del Volumen I del Digesto Departamental.


La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.

En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda y publicidad proceder a su retiro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.

Las dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, organizadoras de los eventos antes mencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda y publicidad que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago del tributo departamental correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 1
art. 1
D.2394.1
art. 14
D.2394.1

Se prohíbe distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.

Durante los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 1
art. 1
D.2395
art. 5
D.2395

Se prohíbe la realización de propaganda impresa ya sea por medio de folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven “pie de imprenta”. Asimismo se prohíbe la realización de propaganda o publicidad impresa en carteles y afiches que no lleven “pie de imprenta”, los cuales podrán ubicarse en los lugares habilitados para tal fin por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 1
art. 1
D.2396
art. 1
D.2396
art. 6
D.2396