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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Otros dispositivos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.II
Otros dispositivos

General.

A) Los ascensores panorámicos sin hueco serán estudiados por SIME, quien determinará las condiciones mínimas que deben cumplirse para cada caso.

B) Los montacargas y montabultos deben cumplir los mismos requisitos de obra civil de los ascensores salvo las excepciones mencionadas en los Artículos D.4216.41 y D.4216.42, respectivamente.

C) Los montacoches deben cumplir los mismos requisitos de obra civil que los ascensores y además las siguientes condiciones:
a) frente a las puertas de embarque debe haber un tramo recto de piso mayor o igual a 2,50 m, con una pendiente menor o igual a 5 %,
b) los lugares de estacionamiento deben disponerse de manera tal que los vehículos siempre ingresen a la cabina de frente,
c) en el sobre recorrido se debe instalar extracción mecánica. Si la misma no se vincula directamente con el exterior se debe asegurar por medio de otro sistema de extracción mecánica la renovación de aire del garaje receptor.

D) Las rampas móviles, escaleras mecánicas, cintas transportadoras y plataformas verticales cerradas deben cumplir los requisitos de obra civil establecidas en la reglamentación correspondiente.

E) Las sillas salva-escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.a del Artículo D.4216.38.

F) Las plataformas salva escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.b del Artículo D.4216.38.

G) Las plataformas verticales abiertas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.c del Artículo D.4216.38.

H) Las plataformas verticales cerradas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.d del Artículo D.4216.38.

FuenteObservaciones
art. 2