Ascensor Accesible.
A) Los ascensores accesibles deben cumplir los requisitos de ascensores eléctricos o hidráulicos según corresponda. Cuando se indiquen valores o dimensiones diferentes serán válidas las contenidas en el presente artículo.
B) Las dimensiones internas de la cabina para ascensores con entrada única, con 2 entradas opuestas o con entradas adyacentes (a 90 º) y el acceso libre de las puertas totalmente abiertas deben estar de acuerdo con la tabla “Dimensiones mínimas de cabinas para ascensores accesibles y camilleros”. El ancho de cabina es la distancia horizontal entre las caras internas de sus paredes estructurales medida en forma paralela a la entrada. La profundidad de cabina es la distancia horizontal entre las caras internas de sus paredes estructurales, medida en forma perpendicular al ancho. Las medidas de cabina para ascensores en reciclajes solo se permiten en edificios existentes cuando no es posible instalar un ascensor accesible, debiéndose solicitar autorización previa con la fundamentación correspondiente a SIME. Cualquier terminación decorativa de las paredes, debe ser menor o igual a 1,5 cm de espesor.
Dimensiones mínimas de cabinas para ascensores accesibles y camilleros:
Tipo de cabina | Ancho (m) | Profundidad (m) | Ancho mínimo de la puerta (m) |
Ascensor Accesible | 1,10 | 1,40 | 0,8 |
Reciclajes | 1,00 | 1,25 | 0,8 |
Ascensor accesible con embarques adyacentes (90º) | 1,50 | 1,50 | 1,1 |
Camilleros | 1,10 | 2,10 | 0,8 |
C) El dispositivo de protección especificado en el inciso G del artículo D.4216.22 debe actuar, como mínimo, en toda la zona comprendida entre 0,25 m y 1,80 m, medidos por encima del umbral de cabina. Este dispositivo debe actuar sin necesidad de contacto físico con las puertas.
D) La cabina debe contar con:
a) un pasamanos en las paredes laterales y en el fondo,
b) un dispositivo para poder observar los obstáculos que puedan existir al salir del ascensor hacia atrás. En caso de ser espejos deben ser laminados.
E) Se debe cumplir que:
a) en condiciones normales de funcionamiento, la exactitud de parada de la cabina en cada piso debe ser de ± 1 cm y debe ser asegurada una exactitud de nivelación de ± 2 cm,
b) la distancia horizontal entre el umbral de puertas de piso y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 3,0 cm.
F) Los dispositivos de control y señalizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) las botoneras de piso deben ser colocadas adyacentes a las puertas,
b) la botonera de cabina debe contar con:
1) un botón para cada piso (señalizados -2, -1, 0, 1, 2, etc.),
2) un botón de alarma de color amarillo,
3) un botón para reapertura de puertas,
4) un botón para cierre de puertas.
c) la botonera de cabina debe estar ubicada en una pared lateral de la siguiente manera:
1) en ascensores con puertas de apertura central, debe estar a la derecha al entrar a la cabina.
2) en ascensores con puertas de apertura lateral, debe estar del lado que cierran las puertas.
d) en la cabina se debe contar con un indicador luminoso direccional indicando el número de piso y una señal audible. Cuando la cabina se detiene, una voz debe indicar su posición en el idioma local. La señal audible debe tener un nivel sonoro entre 35 dB(A) y 75 dB(A) medido en el centro de la cabina con las puertas abiertas, ajustable a las condiciones del lugar, de forma de evitar ruidos molestos.