Ámbito de aplicación. En ampliaciones o reformas de edificios, independientemente de la fecha de aprobación del permiso de construcción, en los cuales se incrementa el número de unidades de vivienda a 4 o más, las nuevas unidades deben cumplir con lo establecido en el presente Título, Capítulos I y II, Secciones III y IV para obras nuevas.
En ampliaciones o reformas de escritorios y oficinas, las nuevas unidades deben cumplir con lo establecido en el presente Título, Capítulos I y II, Secciones III y IV para obras nuevas.
Cuando sea técnicamente imposible aplicar la accesibilidad en su totalidad, se admite que hasta el 50% de las unidades resultantes tengan accesibilidad convertible, vinculadas a un itinerario accesible o convertible, cumpliendo con lo dispuesto en la presente reglamentación. De este 50% admisible, la mitad como mínimo debe estar destinado a vivienda. Las reformas o ampliaciones que se realicen en los espacios de aproximación y acceso al edificio y en las áreas de uso común deben cumplir con lo dispuesto en el presente Título, Capítulos I y II, Secciones III y IV para obras nuevas.