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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Disposiciones Generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.I
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Capítulo I
Disposiciones Generales

Ámbito de aplicación. El presente Título es de aplicación en:

a) vías, espacios, elementos, mobiliario y equipamiento urbanos, a construir, reformar o ampliar;

b) edificios y su equipamiento, ya sean de uso público o privado, a construir, reformar, reciclar o ampliar, en cambios de destino y habilitaciones comerciales e industriales.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 2
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.


Normativa aplicable. Es de aplicación la Norma UNIT 200, a excepción de aquellos casos que se indican y detallan expresamente en la presente reglamentación. La Norma UNIT 200 corresponde a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso.(*)

Los ascensores y otros dispositivos de accesibilidad de transporte vertical de personas, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos D.4216.1 a D.4216.58 (Decreto 34.812 de 21 de octubre de 2013 y sus modificativos) y con la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
Nota:

(*) Ver Normas UNIT.


Generalidades. Los espacios accesibles o convertibles deben estar vinculados mediante un itinerario accesible o convertible según se define en cada situación.

El itinerario accesible debe vincular los elementos, mobiliarios y equipamientos propios de las vías y espacios urbanizados, y en las edificaciones el espacio urbanizado inmediato; los estacionamientos y espacios de detención de vehículos cuando correspondan y el acceso al edificio con todos los espacios comunes o privados así como los accesos a cada local, sitio, plaza y servicios previstos que se requieran, en función de su destino.

Cuando sean utilizados dispositivos de accionamiento automático para resolver itinerarios accesibles, éstos deben ser muy resistentes y quedar instalados en obra.

FuenteObservaciones
num.1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-

Definiciones. A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:

Accesibilidad: Es la condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio, para que sea utilizable por todas las personas, en forma segura, equitativa y de la manera más autónoma y confortable posible.

Accesibilidad básica: Es la condición mínima basada en requisitos que, sin comprometer la seguridad, reducen el grado de confort en la utilización de un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio.

Accesibilidad convertible: Es la condición prevista para que, mediante mínimas adaptaciones en el proyecto, se posibilite obtener itinerarios y locales de la edificación con accesibilidad o accesibilidad básica, según se define en cada situación, para obra nueva o reforma. Dichas adaptaciones refieren a: retiro de bidet, adición de accesorios o apertura de vanos. En el caso de requerirse demoliciones parciales sólo serán admitidas aquellas, que no afecten elementos estructurales, columnas montantes o tableros de instalaciones, tales como: eléctrica, sanitaria, gas, calefacción. Dichas obras no deben reducir el número de ambientes de la tipología original ni afectar negativamente las condiciones de habitabilidad e higiene propuestas para la vivienda en la que se plantea la convertibilidad. En el caso de edificaciones de obra nueva, reformas, ampliaciones y reciclajes de más de un nivel que no requieran reglamentariamente ascensor, se debe prever el espacio necesario para la posible colocación de este y eventualmente su correspondiente palier, que vincule los itinerarios accesibles de ingreso a todas las unidades.

Vías y espacios urbanos de uso público o privado: Son aquellos que forman parte del dominio público o bienes de propiedad privada y que pueden ser utilizados por el público en general.

Elementos, mobiliario y equipamiento urbano: Los elementos son todos aquellos que conforman la estructura urbana, como ser pavimentos. El mobiliario y el equipamiento urbano es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a las vías y espacios libres de uso público o privado, tales como semáforos, placas de señalización, papeleras o cualquier otro de naturaleza análoga.

Edificios de uso público: Son aquellos edificios públicos o privados que pueden ser utilizados por el público en general.

Edificios de uso privado: Son aquellos edificios en los cuales los espacios correspondientes al destino principal están restringidos al uso privado, a excepción de las circulaciones y espacios de uso común.

Áreas o locales de uso común: Áreas o locales que forman parte de un espacio o de un edificio y están destinados a un uso común, por copropietarios o visitantes

Equipamiento de la edificación: Es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a cualquier parte de los edificios.

Espacios de detención de vehículos: Son espacios próximos a los accesos de la edificación, donde se admite la detención únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros.

Itinerario: Es el lugar de paso que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas.

Itinerario accesible: Es el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo sin obstáculos, compuesto por circulaciones horizontales y verticales tales como planos inclinados, rampas, ascensores o dispositivos de accesibilidad, que comunican los diferentes espacios, servicios, salidas de emergencia y equipamientos.

Itinerario convertible: Es aquel que cumple con la condición prevista para que, mediante mínimas adaptaciones sea posible obtener un itinerario accesible.

Piso táctil: Es el pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta con relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía, perceptible en particular por personas con discapacidad visual.

Símbolo de accesibilidad: Es el símbolo que advierte la existencia de condiciones de accesibilidad en su emplazamiento. Su diseño y disposición debe ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 200.

Área de rescate: Es el área que posibilita permanecer en condiciones de seguridad a quien la ocupa por un lapso mínimo de dos horas, hasta ser asistida.

Dispositivos de accionamiento automático (eléctricos, mecánicos, neumáticos, hidráulicos, electrónicos, entre otros): Sistemas o dispositivos de uso general por todas las personas, que facilitan la realización de actividades tales como apertura automática de puertas, accionamiento de equipos, luminarias, intercomunicadores y similares.

Ascensores y otros dispositivos de accesibilidad de transporte vertical de personas:
a) Ascensor accesible: Dispositivo para salvar niveles, cuyo tamaño de cabina permite el acceso de al menos dos personas, una de ellas usuaria de silla de ruedas. Su equipamiento debe posibilitar su uso a la mayor cantidad de personas, de la manera más autónoma posible.

b) Dispositivos de accesibilidad: Dispositivos de uso exclusivo por personas con movilidad reducida adecuados para salvar niveles o desniveles según corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 2
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.


Espacios de detención de vehículos. Para todos los destinos no residenciales se debe disponer de un espacio de detención para ascenso y descenso de personas de vehículos de hasta 9 pasajeros.

Para algunos destinos en los que se indique en la presente reglamentación, el espacio debe posibilitar la detención de vehículos de más de 9 y hasta 25 pasajeros y más de 25 pasajeros.

Estos espacios se deben ubicar dentro del predio próximos al acceso principal y hasta un radio máximo de 100 metros, medido desde el punto medio del acceso principal al edificio.

En caso de edificaciones en áreas urbanizadas que no cuenten con la posibilidad de ubicarlos dentro del predio, éstos deben disponerse en la vía pública en un radio máximo de 100 metros, medido desde el punto medio del acceso principal del edificio, pudiendo coincidir con:

a) espacios dispuestos en la vía pública con ese destino,

b) espacios que estén destinados a carga y descarga de mercaderías,

c) espacios en vías que no permiten el estacionamiento, pero si la detención de vehículos.

Los espacios para detención de vehículos deben estar señalizados, delimitados y cumplir con el resto de las disposiciones que establezca el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 1
num. 1