Definiciones. A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:
Accesibilidad: Es la condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio, para que sea utilizable por todas las personas, en forma segura, equitativa y de la manera más autónoma y confortable posible.
Accesibilidad básica: Es la condición mínima basada en requisitos que, sin comprometer la seguridad, reducen el grado de confort en la utilización de un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio.
Accesibilidad convertible: Es la condición prevista para que, mediante mínimas adaptaciones en el proyecto, se posibilite obtener itinerarios y locales de la edificación con accesibilidad o accesibilidad básica, según se define en cada situación, para obra nueva o reforma. Dichas adaptaciones refieren a: retiro de bidet, adición de accesorios o apertura de vanos. En el caso de requerirse demoliciones parciales sólo serán admitidas aquellas, que no afecten elementos estructurales, columnas montantes o tableros de instalaciones, tales como: eléctrica, sanitaria, gas, calefacción. Dichas obras no deben reducir el número de ambientes de la tipología original ni afectar negativamente las condiciones de habitabilidad e higiene propuestas para la vivienda en la que se plantea la convertibilidad. En el caso de edificaciones de obra nueva, reformas, ampliaciones y reciclajes de más de un nivel que no requieran reglamentariamente ascensor, se debe prever el espacio necesario para la posible colocación de este y eventualmente su correspondiente palier, que vincule los itinerarios accesibles de ingreso a todas las unidades.
Vías y espacios urbanos de uso público o privado: Son aquellos que forman parte del dominio público o bienes de propiedad privada y que pueden ser utilizados por el público en general.
Elementos, mobiliario y equipamiento urbano: Los elementos son todos aquellos que conforman la estructura urbana, como ser pavimentos. El mobiliario y el equipamiento urbano es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a las vías y espacios libres de uso público o privado, tales como semáforos, placas de señalización, papeleras o cualquier otro de naturaleza análoga.
Edificios de uso público: Son aquellos edificios públicos o privados que pueden ser utilizados por el público en general.
Edificios de uso privado: Son aquellos edificios en los cuales los espacios correspondientes al destino principal están restringidos al uso privado, a excepción de las circulaciones y espacios de uso común.
Áreas o locales de uso común: Áreas o locales que forman parte de un espacio o de un edificio y están destinados a un uso común, por copropietarios o visitantes
Equipamiento de la edificación: Es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a cualquier parte de los edificios.
Espacios de detención de vehículos: Son espacios próximos a los accesos de la edificación, donde se admite la detención únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros.
Itinerario: Es el lugar de paso que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas.
Itinerario accesible: Es el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo sin obstáculos, compuesto por circulaciones horizontales y verticales tales como planos inclinados, rampas, ascensores o dispositivos de accesibilidad, que comunican los diferentes espacios, servicios, salidas de emergencia y equipamientos.
Itinerario convertible: Es aquel que cumple con la condición prevista para que, mediante mínimas adaptaciones sea posible obtener un itinerario accesible.
Piso táctil: Es el pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta con relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía, perceptible en particular por personas con discapacidad visual.
Símbolo de accesibilidad: Es el símbolo que advierte la existencia de condiciones de accesibilidad en su emplazamiento. Su diseño y disposición debe ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 200.
Área de rescate: Es el área que posibilita permanecer en condiciones de seguridad a quien la ocupa por un lapso mínimo de dos horas, hasta ser asistida.
Dispositivos de accionamiento automático (eléctricos, mecánicos, neumáticos, hidráulicos, electrónicos, entre otros): Sistemas o dispositivos de uso general por todas las personas, que facilitan la realización de actividades tales como apertura automática de puertas, accionamiento de equipos, luminarias, intercomunicadores y similares.
Ascensores y otros dispositivos de accesibilidad de transporte vertical de personas:
a) Ascensor accesible: Dispositivo para salvar niveles, cuyo tamaño de cabina permite el acceso de al menos dos personas, una de ellas usuaria de silla de ruedas. Su equipamiento debe posibilitar su uso a la mayor cantidad de personas, de la manera más autónoma posible.
b) Dispositivos de accesibilidad: Dispositivos de uso exclusivo por personas con movilidad reducida adecuados para salvar niveles o desniveles según corresponda.