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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Los locales municipales identificados como Casas de Vecinos, o Centros Culturales forman parte de las líneas estratégicas de los Gobiernos Municipales, con una clara impronta territorial, fomentando la participación ciudadana, e integrando a los vecinos de la zona, mediante el intercambio y el fortalecimiento de sus capacidades, y el desarrollo cultural a través de su co-gestión.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Se favorecerá la participación social en la gestión de esos locales, con la colaboración de comisiones de vecinos, asociaciones sociales con fines socio culturales y organizaciones barriales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

El Gobierno Municipal podrá dictar resolución autorizando el uso de los locales a organizaciones sociales sin fines de lucro, celebrando el convenio correspondiente donde se detalle el objeto del proyecto social y cultural, obligaciones de la asociación y plazo, responsabilidades en el uso del local, mecanismos para definir las actividades a desarrollar y las formas de información, comunicación y rendición de cuentas con el Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

El proyecto social y cultural a realizarse deberá ser presentado por la Organización Social y aprobado por el Gobierno Municipal, en forma previa a la celebración del convenio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Sin perjuicio de la autorización concedida a una organización social para el uso del local, el Gobierno Municipal podrá asignar espacios y horarios en dicho local a otras asociaciones sociales, siempre que no se altere el programa aprobado y en acuerdo con aquella. Asimismo el Gobierno Municipal podrá realizar directamente actividades puntuales, con aviso previo con una antelación de diez días y en coordinación con las organizaciones sociales que usen habitualmente el local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Obligaciones de la Organización Social. La Organización Social a quien se autorice el uso deberá asumir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la planificación y supervisar la ejecución de las actividades sociales y culturales;

b) Realizar el llamado abierto a presentación de propuestas, de actividades, cursos y talleres a llevarse a cabo y la selección mediante tribunal con participación de múltiples actores, entre los cuales podrán incluirse a representantes de Comisión de Vecinos, Concejo Vecinal, CCZ, y Gobierno Municipal;

c) Llevar a cabo la organización y ejercer el control de las actividades que se realicen, entre las cuales se cuentan:
c. 1. Llevar registro de asistencia del docente.
c. 2. Evaluación de los cursos o actividades que se impartan.
c. 3 Evaluación del desempeño del docente/tallerista.
c. 4 Apoyar a los docentes en las inscripciones de los cursos/actividades.
c. 5 Establecer topes de participantes de los cursos y actividades.
c. 6 Definir criterio de otorgamientos de becas.
c. 7 Recibir informe mensual de los/las docentes sobre la actividad realizada.
c. 8 Llevar registro de las donaciones recibidas y gastos efectuados.
c. 9 Presentar un informe con la rendición de cuentas al Gobierno Municipal, al finalizar cada año lectivo.
c. 10 Velar como un buen padre de familia en la conservación del local y los bienes que lo alhajan, dando cuenta de cualquier alteración o rotura.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

Donaciones y/o Patrocinios. Las organizaciones sociales administradoras podrán recibir donaciones en dinero o bienes para el mantenimiento del local, compra de insumos y equipamiento. Asimismo podrán propiciar ante el Gobierno Municipal la celebración de convenios de patrocinio con Instituciones o Empresas de la zona, en beneficio del local o apoyo de las actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.

Mantenimiento del Local. Las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia serán de cargo del Gobierno Municipal, o de la Organización Social, de acuerdo al convenio que se celebre. En caso de que el Gobierno Municipal realice esas tareas, serán efectuadas directamente por personal municipal, o mediante convenios socio educativos laborales, o contratos directos con Cooperativas Sociales del Mides.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación.

Realización de Cursos y Talleres. Dentro de las actividades a desarrollarse en los locales podrá estar comprendida la realización de cursos y talleres por docentes particulares o voluntarios sociales. Estos deberán detallar su propuesta con aclaración de objetivos, los aportes que la propuesta haría a la zona, costos, horarios, frecuencia y antecedentes del docente y tallerista.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación.

Participación de Docentes o Talleristas. Los cursos o talleres podrán ser dictados por personas que se encuentren inscriptas en el Banco de Previsión Social como Monotributistas; o voluntarios que celebren convenio con la organización social, en base a las normas establecidas en la Ley No. 17.885 de 12 de agosto de 2005 (Ley de Voluntariado Social). La participación de los docentes o talleristas no genera ningún vínculo de dependencia laboral ni funcional con la Intendencia de Montevideo, ni con el Gobierno Municipal, ni con la Organización Social que utilice el local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación.

Docentes o Talleristas Monotributistas. En el caso de los docentes o talleristas monotributistas, los aportes de los participantes serán recibidos directamente por aquellos, quienes expedirán recibo. Los docentes o talleristas deberán entregar a la organización social a cargo del local un porcentaje a definir en cada caso, que será destinado a los gastos generales del local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la reglamentación.

Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar los cursos propuestos.

b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.

c) Recibir pago y entregar recibo a la/el participante.

d) Estar al día como monotributista por el período que dure el curso.

e) Estar al día con los aportes a la Organización Social mencionados en el Artículo anterior.

f) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora. con detalle sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12º de la reglamentación.

Docentes o talleristas voluntarios. Los servicios que preste el voluntario serán totalmente gratuitos, libres y espontáneos, a título de colaboración solidaria, sin perjuicio de lo cual podrán recibir aportes, ya sea de tipo material o económico, exclusivamente para la realización de las actividades a su cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13º de la reglamentación.

Obligaciones de los Voluntarios a cargo de cursos o talleres:

a) Desarrollar los cursos propuestos.

b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.

c) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora, con informe sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14º de la reglamentación.

Contralor. El contralor del cumplimiento del presente reglamento y del uso del local se ejercerá por el Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15º de la reglamentación.

Sistema de Cierre y Alarma. El Gobierno Municipal, en coordinación con la organización social deberá designar hasta cinco (5) personas, cada una de las cuales tendrá una llave y una clave personal de ingreso, para activar y desactivar la alarma antirobos en caso de que exista, quienes asumirán la responsabilidad por la correcta utilización del local y su efectivo cierre.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16º de la reglamentación.

Robos o Siniestros. Ante cualquier hecho delictivo o daño sufrido en el local en caso fortuito, los representantes de la organización social realizarán de inmediato la denuncia, ante el Gobierno Municipal y la Seccional Policial correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17º de la reglamentación.

Responsabilidad. La Organización Social usuaria del local asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Gobierno Municipal del territorio son por completo ajenos. La Organización Social usuaria declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause al local cuyo uso se autoriza o a terceros, en ocasión de la actividad a desarrollarse. La Intendencia de Montevideo y el Gobierno Municipal no serán responsables por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo, traído o dejado en el local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18º de la reglamentación.