Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones sobre instalaciones de Sistemas de Calentamiento Solar de Agua son aplicables a los casos de obra nueva o rehabilitación integral.
A los efectos de las presentes disposiciones se entiende por obra nueva toda construcción nueva o ampliación de la existente y por rehabilitación integral de construcciones los casos de reforma, reciclaje de construcciones o cambios de destino que abarquen como mínimo un 75% del área existente.