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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De la sustentabilidad de las construcciones.
De la energía
De los sistemas de calentamiento solar de agua

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVII
De la sustentabilidad de las construcciones.
Capítulo I
De la energía
Sección I
De los sistemas de calentamiento solar de agua

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones sobre instalaciones de Sistemas de Calentamiento Solar de Agua son aplicables a los casos de obra nueva o rehabilitación integral.

A los efectos de las presentes disposiciones se entiende por obra nueva toda construcción nueva o ampliación de la existente y por rehabilitación integral de construcciones los casos de reforma, reciclaje de construcciones o cambios de destino que abarquen como mínimo un 75% del área existente.

FuenteObservaciones
num. 1

Condiciones de seguridad de los Sistemas de Calentamiento Solar. Las instalaciones de los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua deberán cumplir con condiciones de seguridad bajo exclusiva responsabilidad del profesional actuante.

FuenteObservaciones
num. 1

El Sistema de Calentamiento Solar deberá disponer de mecanismos o dispositivos para:

a) absorber variaciones de presión de agua o dilataciones térmicas en las condiciones de funcionamiento de los equipos, tales como vasos de expansión, válvulas de seguridad y otros mecanismos de protección adecuados, de tal manera de evitar daños al Sistema durante su funcionamiento. La diferencia de presiones entre el circuito de alimentación de agua fría y caliente no debe superar 1kg/cm2;

b) purgar barros;

c) limpiar el interior del sistema, en el caso de equipos de gran porte y

d) direccionar el agua caliente de manera segura, visible, sin que afecte negativamente la calidad de la red de evacuación, en caso de presiones o temperaturas elevadas, para evitar quemaduras a los seres vivos.

FuenteObservaciones
num. 1

Las características de diseño, materiales y disposición del Sistema de Calentamiento Solar deberán minimizar los deslumbramientos y reflejos a los conductores de vehículos en las vías de tránsito del entorno inmediato a la instalación.

FuenteObservaciones
num. 1

Las partes de la instalación expuestas al exterior del Sistema de Calentamiento Solar, dispondrán de componentes y fijaciones necesarias para la estabilidad y seguridad estructural del equipamiento, en particular frente a la acción del viento, utilizando para el cálculo en los casos que aplique, la norma UNIT 50 o en su defecto la que aplique según diseño, dimensiones y condiciones atmosféricas previstas.

FuenteObservaciones
num. 1

La instalación deberá contar con cartelería de advertencia en las zonas de riesgo, debido al Sistema de Calentamiento Solar.

FuenteObservaciones
num. 1

Los elementos de interconexión entre componentes del Sistema de Calentamiento Solar deberán ordenarse y engraparse. Cuando estos elementos queden expuestos a la intemperie, deberán ser resistentes a esta condición, estar cubiertos por aislantes térmicos eficaces para este fin y ser capaces de soportar los rayos ultravioletas.

Deberán poseer resistencia mecánica adecuada frente a la acción dinámica y estática del fluido transportado, así como ante eventuales acciones mecánicas externas.

Ninguno de los componentes del sistema tales como tanques, colectores, interconexiones o fijaciones y elementos de soporte, deberán obstruir el drenaje de las aguas pluviales que discurran por las azoteas o zonas donde se apoya el Sistema de Calentamiento Solar.

FuenteObservaciones
num. 1

Tanques de acumulación de agua caliente. Los tanques de acumulación de agua caliente del Sistema de Calentamiento Solar deberán ser independientes de la construcción e instalarse de tal manera que posibilite su inspección, reparación y mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 1

Los tanques con capacidades mayores a 300 litros, se instalarán en sitios de fácil acceso asentados sobre vigas o pilares. El fondo y sus paredes deben estar separados por lo menos 60 cm del piso y paredes de la edificación. Si está bajo cubierta, el techo del tanque se separará al menos 60 cm de ésta, debiéndose asegurar la accesibilidad a la boca de inspección.

Para instalaciones centralizadas en edificios colectivos, estos tanques de acumulación se instalarán en zonas de propiedad común y su conservación y mantenimiento estarán bajo la responsabilidad de los propietarios del edificio.

El lugar de emplazamiento deberá contar con desagües que permitan su completo vaciamiento en caso de rotura o mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 1

Calidad del agua. Para garantizar la higiene del sistema sanitario conectado con el Sistema de Calentamiento Solar, se debe evitar la contaminación por flujo inverso mediante válvula antirretorno o de retención en la entrada de agua fría.

FuenteObservaciones
num. 1

Protección del paisaje urbano. Los Sistemas de Calentamiento Solar que se instalen en edificios nuevos o existentes, deberán respetar la armonía arquitectónica y paisajística del entorno en el que se ubiquen.

En caso de Sistemas de Calentamiento Solar a instalarse en edificios de áreas patrimoniales, deberán contar con informe de la Comisión Especial Permanente correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1

Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por:

a) planos verticales paralelos a las medianeras o divisorias, a 60 cm del borde de la edificación,

b) planos a 45° desde las aristas formadas por las fachadas y el borde de la última losa, y

c) plano horizontal situado a 3 m de altura sobre la cara superior de dicha losa.

Se debe asegurar la accesibilidad a las instalaciones accesorias sobre azoteas.

Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.

Sistemas de calentamiento solar de agua instalados sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación

FuenteObservaciones
num. 1

Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas inclinadas de la envolvente, aleros, cornisas o cobertizos y expuestos hacia la fachada principal o a la vía pública, se deberá mantener la misma inclinación del plano principal de la cubierta, admitiéndose una mínima separación constructiva del plano inclinado de la misma, con una inclinación máxima de 10° respecto al plano inclinado, de forma tal que armonice con la composición de fachada y del resto del edificio.

Los Sistemas de Calentamiento Solar compactos que incluyen el tanque acumulador de agua caliente y los Sistemas integrados son admitidos en estas condiciones.

Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.

 

FuenteObservaciones
num. 1

Si los colectores solares térmicos se instalan en las fachadas de la edificación, se admitirán solamente si armonizan con la composición arquitectónica del edificio y si no comprometen la ventilación e iluminación reglamentaria de los locales adyacentes.

No se consideran fachadas a las medianeras o divisorias.

FuenteObservaciones
num. 1

Se admitirá la instalación de colectores solares térmicos sobre los techos y paramentos de las instalaciones accesorias en azoteas, tales como salas de máquinas, tanques de agua, caja de escaleras, siempre que armonicen con la composición arquitectónica del edificio y que se respete la accesibilidad a dichas instalaciones.

FuenteObservaciones
num. 1