Todas las gestiones relacionadas con solicitudes de misiones de servicio de funcionarios de las distintas dependencias, requieran o no viático a cargo de esta Intendencia, deberán tramitarse, sin excepción, en forma previa y con una antelación de 15 (quince) días hábiles, a través de la División Relaciones Internacionales y Cooperación adelantándose vía correo electrónico a internacionales@imm.gub.uy y luego mediante el envío del expediente respectivo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De las Misiones de Servicio
La Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación deberá expedirse en un plazo de 3 (tres) días hábiles sobre la misión a consideración, enviando su opinión al Departamento de Secretaría General con copia al Director de Departamento o de División solicitante.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
A los efectos de autorizar la misión al exterior, la dependencia solicitante deberá proveer preceptivamente:
1. Detalle de la invitación o programa de actividades a desarrollar en el exterior;
2. Interés de la misión debidamente especificado con el fundamento o motivación que la determine;
3. Información sobre gastos de la misión indicando preceptivamente:
3.1. Costos asumidos por la organización del evento;
3.2. Costos estimados a asumir por la Intendencia de Montevideo;
4. La falta de alguno de los requisitos detallados en el numeral 3 del presente artículo hará que los plazos para la autorización de la misión de servicio no comiencen a computarse hasta que sean suministrados los insumos requeridos en el punto anterior.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |