Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las Misiones de Servicio

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo X.I
De las Misiones de Servicio

Todas las gestiones relacionadas con solicitudes de misiones de servicio de funcionarios de las distintas dependencias, requieran o no viático a cargo de esta Intendencia, deberán tramitarse, sin excepción, en forma previa y con una antelación de 15 (quince) días hábiles, a través de la División Relaciones Internacionales y Cooperación adelantándose vía correo electrónico a internacionales@imm.gub.uy y luego mediante el envío del expediente respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1

La Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación deberá expedirse en un plazo de 3 (tres) días hábiles sobre la misión a consideración, enviando su opinión al Departamento de Secretaría General con copia al Director de Departamento o de División solicitante.

FuenteObservaciones
num. 2

A los efectos de autorizar la misión al exterior, la dependencia solicitante deberá proveer preceptivamente:

1. Detalle de la invitación o programa de actividades a desarrollar en el exterior;

2. Interés de la misión debidamente especificado con el fundamento o motivación que la determine;

3. Información sobre gastos de la misión indicando preceptivamente:
3.1. Costos asumidos por la organización del evento;
3.2. Costos estimados a asumir por la Intendencia de Montevideo;

4. La falta de alguno de los requisitos detallados en el numeral 3 del presente artículo hará que los plazos para la autorización de la misión de servicio no comiencen a computarse hasta que sean suministrados los insumos requeridos en el punto anterior.

FuenteObservaciones
num. 3

Los funcionarios al regreso de la misión de servicio deberán presentar un informe de la actividad a su jerarca con copia a la División Relaciones Internacionales y Cooperación y al Centro de Formación y Estudios del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 4

Los viajes donde además de otro/s funcionario/s participen el Intendente de Montevideo y/o el Secretario General quedarán exceptuados de la opinión de la División Relaciones Internacionales y Cooperación.

FuenteObservaciones
num. 5

Las Direcciones Generales y de División de cada Departamento deberán poner en conocimiento de todas las dependencias a su cargo las presentes disposiciones.

FuenteObservaciones
num. 6