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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX.I
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Los Bicicletarios en espacio público deben cumplir con las siguientes dimensiones mínimas según se detalla en Cuadro 1: 1,90 metros de largo, 0,70 metros de ancho y 1,10 metros de altura.

Cuadro 1

 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.
num. 1
num. 2
num. 5

Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en:

1.- Bicicletarios de Corta Estadía

Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:

1.1.- Estar anclados firmemente al piso y que no tengan aristas vivas ni elementos punzantes que signifique peligro para el público en general.

1.2.- Contar con por lo menos dos puntos de contacto entre la bicicleta y el Bicicletario, priorizándose el amarre del cuadro de la bicicleta.

1.3.- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados.

1.4.- El modelo de Bicicletario sugerido es el denominado “U invertida”, según Cuadros 2 y 3.

Cuadro 2

 

Cuadro 3

Bicicletarios de Larga Estadía 

Son los que se utilizan por un lapso mayor a dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:

2.1.- ubicarse en espacios cerrados y/o estructuras cerradas y/o vigilados.

2.2.- Se admite un punto de contacto entre el Bicicletario y la bicicleta, por ejemplo solo la rueda.

2.3.- Los modelos de Bicicletarios sugeridos son los siguientes:

2.3.1.- Bicicletario con soporte de rueda según Cuadro 4:

Los soportes requieren distancia de separación mínima entre sí de 0,60 metros.

Si se colocan los soportes de manera alternada o si se levantan sólo las ruedas delanteras de tal manera que los manillares no colisionen entre sí, se admiten distancias de 0,35 metros.

Cuadro 4

2.3.2.- Bicicletarios con sujeción vertical según Cuadro 5:

Este sistema requiere una altura de 2,25 metros a 2,40 metros y un soporte que admita el peso de la bicicleta sin dañar las ruedas.

La distancia mínima entre las bicicletas debe ser de 0,60 metros si se colocan a la misma altura. Si se sitúan alternadamente a alturas diferentes se admite separaciones de 0,35 metros.

Cuadro 5

2.3.3.- Bicicletarios en dos niveles según Cuadro 6:

Este sistema requiere una altura mínima de 2,80 metros y un pasaje de maniobra de 1,70 metros de ancho mínimo lo que permite el descenso de la bicicleta desde el soporte superior con guía extraíble.

Cuadro 6

2.3.4.- Se podrán utilizar otros modelos de Bicicletarios siempre que estos demuestren mejor diseño y tecnología, y garanticen la maniobra independiente para el estacionamiento de la bicicleta. Para los bicicletarios ubicados en espacio público, se deberá dar intervención preceptiva al Servicio de Ingeniería de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
art 2 de la Reglamentación.
num. 1

La Intendencia podrá exigir al organizador de un espectáculo público, la colocación de bicicletarios portátiles, entendiéndose por tal aquellos que son movibles y fácilmente transportables.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.
num. 1

Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados exclusivamente para uso del público en general. Sin perjuicio de ello, los edificios donde se emplacen organismos públicos con superficie menor o igual a 50 metros cuadrados y se brinde atención al público, sólo se deberán contar con Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas. Quedarán eximidos de tal exigencia si no cuentan con atención al público.

FuenteObservaciones
num. 1
art 4 de la reglamentación
num. 1

En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:

1.- Servicios Administrativos, Instituciones Financieras, Instituciones de Salud e Industria y Comercio. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 1 estacionamiento de bicicleta cada 100 personas que trabajen en el edificio, de los cuales, al menos, la mitad de ellos deben ser de Larga Estadía.

2.- Centros de Enseñanza Media (4º, 5º y 6º año de Bachillerato) Terciaria y Superior. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 3 estacionamientos de Larga Estadía cada 100 plazas de estudiantes. El calculo deberá realizarse considerando el área de los salones de clase dividido 1,40 metros cuadrados de aula por alumno.

3.-. Instituciones culturales, museos, teatros, cines, convenciones, congresos, auditorios y análogos. Se deben adicionar un mínimo de 5 estacionamientos exclusivos para bicicletas.

4.- Instituciones Deportivas: Se deben adicionar un mínimo de 15 estacionamientos exclusivos para bicicletas.

5.- Edificios con actividad mixta: En caso que un edificio posea simultáneamente varios destinos de los descriptos anteriormente, deberá cumplir con la cantidad de estacionamientos más exigente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la Reglamentación.
num. 1

Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo del usuario a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la Reglamentación.
num. 1
num. 2
num. 6

A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental), será exigible contar con estacionamiento para 1 bicicleta cada 5 espacios destinados para automóviles. Las características y dimensiones de estos estacionamientos serán las previstas en la presente reglamentación. En los recaudos gráficos que contenga el Permiso deberá indicarse y delimitarse el estacionamiento para bicicletas y el pasillo de maniobra, en caso de corresponder. Para el caso de Propiedad Horizontal se deberá deslindar como bien común de uso común. Estos deben estar delimitados y señalizados en el pavimento con una faja de color amarillo o blanco de 0,10 metros de espesor.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
num. 1

Los Bicicletarios en edificios de propiedad privada deben ubicarse preferentemente en planta baja, estar vinculados directamente a la vía pública, procurando el mínimo trayecto posible desde el acceso hasta el Bicicletario, permitiendo la circulación sin obstáculos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la Reglamentación.
num. 1

Lo dispuesto por el artículo D.697.11 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, será materia de fiscalización compartida por el Servicio Central de Inspección General y los Municipios y/o Centro Comunales Zonales competentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la Reglamentación.
num. 1

En los pliegos de licitación de contratos de concesión de obra pública y/o concesión de inmueble de propiedad departamental, la Intendencia podrá exigir más lugares de estacionamientos para bicicletas que los previstos en el presente Título.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la Reglamentación.
num. 1