Autorizar el uso de radios o aparatos fonéticos en las unidades del transporte urbano de pasajeros al conductor/guarda y al guarda de la unidad.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
Del uso de radios o aparatos fonéticos
Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda.
El habitáculo del conductor es el determinado por el panel lateral izquierdo, mampara detrás del conductor, barra escamoteable que separa al conductor del pasaje y parte frontal del ómnibus;
Los parlantes que se ubiquen en el habitáculo del conductor no podrán ser más de 2 (dos) y no podrán estar orientados hacia el pasaje, con un tamaño acorde al espacio autorizado y volumen permitido.
Queda prohibida la colocación de parlantes en la totalidad de la parte frontal del ómnibus.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 |
Solo se podrán escuchar emisiones radiales con dispositivos cuyo volumen puesto a su nivel máximo no supere los 60 decibelios, de forma de no perturbar el correcto desempeño del servicio y no generar molestias a los usuarios. El mencionado nivel no podrá ser el habitual de uso, sino aquel máximo que conforme las circunstancias medioambientales puede alcanzarse.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |
Se deberá disponer del cuerpo Inspectivo necesario por parte de las empresas permisarias del servicio de ómnibus urbanos, así como por parte de esta Intendencia a efectos de vigilar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección. En caso de incumplimiento a lo dispuesto, se aplicará la siguiente escala de sanciones las que serán acumulables dentro de cada año.
Primera infracción: 5 UR por parte la División Transporte por el uso indebido de la radio.
Segunda Infracción: 15 UR, por parte la Dirección del Departamento de Movilidad por reincidir en el uso indebido de la radio.
Tercer Infracción: 25 UR, se otorgarán 24 hs hábiles para el pago de la multa. En caso de incumplimiento en el pago, se retirará la unidad del Servicio, procediéndose al retiro de las placas de matrícula de la misma, la que solo podrá reintegrarse al servicio una vez abonada la infracción y eliminado todo tipo de aparato sonoro reproductor y parlantes de su interior por el lapso de seis meses.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 |