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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XIV
Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.
Nota:

Por Res IM Nº 2823/20, de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la Reglamentación del Decreto Nº 37.073 del 16/5/19, promulgado por la Res IM Nº 2513/19 del 27/5/19, por el cual se facultó a la Intendencia a prohibir la aplicación de forma habitual de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a prohibir la aplicación de forma habitual de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público que desarrollen la Intendencia y los Municipios dentro de sus competencias en el departamento de Montevideo, se realicen en forma directa o por empresas contratadas.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 2513/19 de 27.05.2019, num. 2º se hizo uso de la facultad referida en el presente artículo.


La prohibición prevista en el artículo anterior comprende tareas como desmalezamiento o desecación en los espacios verdes de uso público (plazas, jardines, parques, canteros, arbolado en calles, canchas deportivas, ramblas, veredas, cementerios, etc.) y otras similares o relacionadas.

FuenteObservaciones
art. 2

Otorgar un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación de lo dispuesto en el presente Título, para que los servicios competentes sustituyan el uso de glifosato y plaguicidas o herbicidas sintéticos por acciones como desmalezamiento manual con vapor de agua u otras alternativas cuyos residuos no repercutan en la salud de las personas y cuenten con la aprobación explícita de las autoridades competentes.

FuenteObservaciones
art. 3

Facultar a la Intendencia de Montevideo a incluir en los pliegos licitatorios, compras directas, convenios y cualquier otra forma de vínculo que se establezca con terceros/as para la prestación de las tareas mencionadas en el artículo D.2173.1, las prohibiciones y condiciones previstas en el presente Título y a disponer que su incumplimiento constituirá causal de rescisión automática.

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Por Res.IM Nº 2513/19 de 27.05.2019, num. 3º se hizo uso de la facultad referida en el presente artículo.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear, en forma coordinada con los Municipios, un plan de fiscalización y control para el transporte y eliminación definitiva de envases, y restos de los mencionados plaguicidas y herbicidas sintéticos que se encuentren en la órbita pública, en el ámbito privado y en las empresas contratadas que brindan servicios por vía de licitación o compra directa.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Por Res.IM Nº 2513/19 de 27.05.2019, num. 4º se hizo uso de la facultad referida en el presente artículo, encomendando la tarea al Departamento de Desarrollo Urbano.


La Intendencia de Montevideo, en forma coordinada con los Municipios, implementará campañas de sensibilización hacia la opinión pública a efectos de minimizar la utilización de glifosato y otros plaguicidas y herbicidas sintéticos en jardines, viveros y zonas de uso privado, difundiendo y promoviendo la utilización de medidas de desmalezamiento mecánicas o la utilización de productos de origen ecológico, si los hubiera, aprobados y que acrediten criterios de calidad y aseguren la sostenibilidad ambiental.

FuenteObservaciones
art. 6

La Intendencia de Montevideo brindará instancias de formación a los/as trabajadores/as de arbolado, áreas verdes y jardinería a nivel público y privado sobre la aplicación de la normativa prevista en el presente Título, las técnicas de sustitución y las instancias necesarias para eliminación de envases contaminados y restos de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos.

FuenteObservaciones
art. 7