Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exigible en el año 2018 en las siguientes hipótesis:
a) Aquellas fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio 2017.
b) Las fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio 2018, siempre que los actos jurídicos citados hayan ocurrido en fecha previa a la comunicación fehaciente por parte de la Intendencia de Montevideo de que corresponde a dicho inmueble el pago del Adicional por haber estado la finca deshabitada durante todo el año civil anterior.(**)