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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Adicional Contribución Inmobiliaria
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exigible en el año 2018 en las siguientes hipótesis:

a) Aquellas fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio 2017.

b) Las fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio 2018, siempre que los actos jurídicos citados hayan ocurrido en fecha previa a la comunicación fehaciente por parte de la Intendencia de Montevideo de que corresponde a dicho inmueble el pago del Adicional por haber estado la finca deshabitada durante todo el año civil anterior.(**)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Artículo 509.4 del TOTID

(**) Por Res.IM Nº 5865/18 de fecha 17/12/2018, num. 2º se hizo uso de la facultad conferida y se dispuso la exoneración referida en este artículo.


Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50%  respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870 de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente.

FuenteObservaciones
Art.1º

Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista en el articulo 2º del Decreto Nº 36.858.

FuenteObservaciones
Art.2º

Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.

FuenteObservaciones
Art.3º