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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Reglamentaria
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Iniciativa de particulares en materia de contratos de prestación de servicios en bienes públicos departamentales

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VI
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo II
Iniciativa de particulares en materia de contratos de prestación de servicios en bienes públicos departamentales

Lineamientos generales. Los particulares que formulen sugerencias o propuestas a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el articulo D.2241.34, presentaran su propuesta segun el siguiente tenor.

A) Descripción del proyecto que se propone:
1. Clase de proyecto.
2. Denominación.
3. Descripción del servicio a prestar y/o los beneficios a la comunidad que tal servicio aportará.
4. Inversión estimada.
5. Ingresos que se estima percibirán durante el plazo de la concesión.
6. Costos de la prestación de servicios

B) Identificación del proponente:
1. Nombre de la persona o de la empresa constituida o en formación.
2. Domicilio real y especial que deberá constituirse en la ciudad de Montevideo.
3. Nombre, dirección, documento de identidad o RUT y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante acreditando asimismo el poder que le ha sido otorgado.

C) Normas aplicables:
1. Aceptación de la jurisdicción de los tribunales de la República Oriental del Uruguay para todos los asuntos que se deriven de la aplicación del decreto que se reglamenta.
2. Carta firmada por el proponente y dirigida a la Intendencia de Montevideo en la cual se declare conocer y aceptar las normas contenidas en el Decreto Nº 26.207 de 14/12/93, en la redacción dada por el Decreto Nº 27.957 de 30/3/98 (artículos D.2241.27 a D.2241.38) y en la presente reglamentación.

D) Contenido de la propuesta:
1. Informe sobre la factibilidad técnica y económica del proyecto que se propone, avalado por profesional competente en la materia, incluyendo los costos públicos y privados.
2. Descripción detallada del servicio que será objeto de la concesión, indicando actividad que se desarrollará y qué bienes públicos departamentales serán utilizados.
3. Especificaciones técnicas de los servicios a prestar.
4. Estimación, si el proponente estimare necesario, de la utilización ya sea de obras, servicios, actividades o inversiones adicionales que deberán ser llevadas a cabo por la Intendencia de Montevideo o terceros.
5. Cronograma tentativo que comprenda el plazo de presentación del proyecto definitivo de la implementación de los servicios, así como posible fecha de comienzo de su prestación.
6. Comprobante que justifique los costos directos en que se incurrió para la presentación de la propuesta.
7. Cualquier otro documento que el proponente considere útil para complementar su propuesta, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos esenciales establecidos en los numerales anteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1º de la reglamentación

Forma de presentación de la propuesta. Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español y podrá serlo en formal personal, contra recibo o enviarse por correo, télex, fax u otro medio similar al Departamento de Secretaría General de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2º de la reglamentación

Selección de la propuesta.

1. La Comisión Asesora de Inversiones, evaluará las propuestas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la prestación de los servicios.

2. La Intendencia de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar el llamado a licitación pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a ella será confidencial.

3. Si la proposición resultare total o parcialmente seleccionada por la Administración, se levantará la confidencialidad y se requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.

4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos respecto a esta última por el plazo de dos años.

5. Cuando la propuesta sea seleccionada total o parcialmente, la propiedad intelectual correspondiente pasará de pleno derecho directamente a la Intendencia de Montevideo, sin perjuicio del premio en su evaluación y/o el reembolso al que refiere el Artículo D.2241.35.

6. La Intendencia de Montevideo no incurrirá en responsabilidad si decidiera no recibir más propuestas o rechazarlas todas, no llamar a licitación pública aunque mediare una declaratoria de interés departamental, dejarla sin efecto, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, no generando derecho alguno en ningún caso, para que los participantes puedan reclamar gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.

7. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a licitación pública posterior.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 3º de la reglamentación

Reembolso de los costos.

1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos en que incurrió para su preparación y presentación.

2. Solo se podrán incorporar los costos generados directamente por el proyecto de que se trata, para lo cual deberán adjuntarse los respectivos comprobantes.

3. La Comisión Asesora reconocerá aquellos costos debidamente acreditados y los evaluará en función de criterios de razonabilidad respecto a su oportunidad, monto y formalidad, determinando en definitiva la cantidad que eventualmente se reembolsará por este concepto.

4. La Comisión Asesora notificará formalmente al o los autores de la iniciativa de la suma que entienda correspondería pagar por reembolso. Este tendrá 3 días hábiles para presentar su conformidad o expresar fundadamente su disconformidad, habilitándose en este caso un definitivo pronunciamiento de la citada Comisión. De no existir aceptación del autor o autores de la iniciativa a la determinación de la Comisión Asesora, el proyecto será desestimado como pasible de ser declarado de interés departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4º de la reglamentación