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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Legislativa
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título II
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art. 7º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984) para la realización de obras de construcción, refacción, reacondicionamiento, embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos y edificios departamentales, con financiamiento a cargo de particulares y contrapartidas en favor de los mismos. Dichas contrapartidas podrán consistir en la explotación de parte de la obra realizada, según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1

La Intendencia de Montevideo para la celebración de estos contratos procederá a realizar los correspondientes llamados, especificando en las bases cuales son los espacios librados al uso público en los que se propone aplicar este régimen, y estableciendo los lineamientos generales de las obras a realizar y de las contrapartidas a otorgarse.

FuenteObservaciones
art. 2

Para la selección de la propuesta más conveniente se tomarán en cuenta:
a) las características constructivas y urbanísticas de la obra propuesta así como su relevancia para el mejoramiento del espacio librado al uso público o edificio de que se trata;
b) el monto de la inversión a realizarse y su rentabilidad;
c) las características, valor estimado y duración de las contrapartidas solicitadas por el proponente, así como su compatibilidad con el destino público del espacio de que se trata;
d) las garantías ofrecidas por el proponente para el cumplimiento exacto de sus prestaciones, en aquellas obras o actividades de ejecución continuada. A los efectos de la selección, las propuestas deberán ser analizadas previo informe del órgano local respectivo o quien haga sus veces, por una Comisión Interdisciplinaria que informe detalladamente de los extremos anteriores y los del Art. D. 2241.31 y;
e) el plazo no podrá exceder los veinte años.

FuenteObservaciones
art. 3

Los pliegos preverán explícitamente la facultad para la Administración de usar los institutos de mejora de ofertas y de negociaciones, cuando ello se considere conveniente para los intereses de la misma según lo dispuesto por el Art. 479 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y por el Art. 57 del Texto Ordenado C.A.F.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

(*) Ver artículo 66 del T.O.C.A.F. 2012.

(*) Ver Res. IM Nº 1951/16 de fecha 9 de mayo de 2016, numeral 2º.


La Intendencia de Montevideo especificará las cláusulas contractuales que aseguren la adecuada protección del interés público y los mecanismos a utilizar para la supervisión del cumplimiento de lo pactado. La rentabilidad del concesionario deberá guardar relación con las inversiones que realice y asegurar el menor costo para el usuario.

FuenteObservaciones
art. 5

En los pliegos de licitación de los contratos de concesión de obra pública o concesión de uso de un inmueble propiedad de la Intendencia se establecerá en forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, de acuerdo a la dimensión de la concesión en particular y en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

Ver artículo R.424.138.6


Después de transcurrido el plazo de contrato o en caso de rescisión de éste, la Intendencia pasará a ser titular de pleno derecho sin compensación alguna, de todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles que haya efectuado el contratista para la explotación y/o conservación de las obras o servicios contratados.

FuenteObservaciones
art. 6

La celebración del contrato, así como las excepciones a disposiciones vigentes de naturaleza legislativa de la Intendencia, que sean necesarias para el otorgamiento de las contrapartidas, se requerirá previa anuencia del Legislativo Comunal.

FuenteObservaciones
art. 7

La Intendencia de Montevideo podrá recibir sugerencias o propuestas de particulares, cuyo objeto se concrete en la realización de obras públicas departamentales, en un mejor aprovechamiento de los espacios públicos departamentales o en la prestación de servicios que requieran infraestructuras ubicadas en bienes públicos departamentales.
Cuando las sugerencias o propuestas recibidas fueran valoradas positivamente, la Intendencia podrá declararlas de interés departamental, lo que la habilitará a convocar a llamados para la presentación de proyectos cuyo objeto coincida con los de las sugerencias o pospuestas consideradas de interés departamental.
El postulante cuya propuesta fuera seleccionada, total o parcialmente para licitar, estará exonerado totalmente de abonar el Precio de los Pliegos de la futura licitación y tendrá derecho a un incremento en la evaluación de su oferta del 5% (cinco por ciento) del puntaje final, de acuerdo con las bases que se fijen en la mencionada licitación.
En la referidas bases se dejará constancia a esos efectos, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo de la licitación de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta y el monto de reembolso que deberá abonar el adjudicatario el autor de la idea para el caso que éste resultara perdidoso.
Para tener el tratamiento y preferencia que se mencionan en este artículo, el postulante cuya idea sea seleccionada para la licitación posterior, deberá suministrar oportunamente, información, datos y documento adicionales, indispensables para ser licitable la propuesta de que se trata.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 8
Nota:

Ver Res. IM Nº 1951/16 de fecha 9 de mayo de 2016, numeral 2º.


Una vez aprobado por el Intendente el dictamen de la Comisión Asesora que corresponda(*), si el proponente de la idea licitada no resultara ser el que presenta la oferta evaluada como más conveniente para los intereses de la Administración y las necesidades del servicio, por una diferencia que no supere el 10% incluido el premio (5% del premio más 5% como oferta similar), éste tendrá derecho a competir con el que haya logrado la mejor evaluación, en un proceso de negociación reservado y paralelo, organizado para obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o precio y así definir quien será el adjudicatario.
Si aún después de mejoradas las ofertas y con la inclusión del premio de evaluación (5%), éstas resultaran ser similares, se preferirá la del que tuvo la iniciativa.
Terminada la negociación, si la adjudicación recayera en oferente diferente al autor de la idea licitada, éste no tendrá otro derecho que el reembolso de los costos denunciados y reconocidos oportunamente por la Administración, los que serán de cargo de quien resulte adjudicatario.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

(*) Ver artículo R.1007 del Volumen VIII del Digesto Departamental.


El control y la fiscalización de las obligaciones contraídas por el concesionario, será de cargo del Departamento respectivo y de la Junta Local correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
Modifica art. 10
art. 9

La Intendencia de Montevideo, reglamentará el presente Capítulo.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículos R.1005 a R.1009 del Volumen VIII del Digesto Departamental.


Facúltase a la Intendencia  de Montevideo, a establecer en carácter de interpretación auténtica, que la referencia realizada en los artículos D. 2241.34 y sgtes. a la presentación al llamado a licitación pública y las ventajas contempladas en dichos artículos, incluye la posibilidad de que el premio estimado del 5 % pueda corresponder indistintamente a quien se presenta por sí sólo o bajo la forma de asociación o consorcio.

FuenteObservaciones
art. 1