En el caso de que alguna de las empresas obligadas al pago de las contribuciones al Fondo no abone las mismas en tiempo y forma, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía establecido en los artículos D.768.34.14 y D.768.34.15 y en este Reglamento, deduciendo las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya. A tales efectos la Intendencia de Montevideo notificará al fiduciario del Fideicomiso STM de la constitución de dicha garantía.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, será la encargada de administrar la garantía establecida por los artículos D.768.34.14 y D.768.34.15.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | art. 8º de la Reglamentación |
En caso que una empresa no presente a la Intendencia de Montevideo antes del tercer día hábil de cada mes el comprobante de pago de las contribuciones que debieron ser realizadas por dicha empresa al Fondo en el mes anterior, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | art. 9 de la Reglamentación |
A tales efectos la Intendencia de Montevideo procederá a descontar los montos que correspondan por concepto de contribuciones no vertidas más las multas e intereses de mora que correspondan, de las sumas que las empresas tengan derecho a recibir por concepto de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM, notificando a tales efectos al fiduciario que administra el Fideicomiso STM para que abone las sumas descontadas al cesionario o beneficiario de los activos del Fondo, en la misma forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha empresa.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 10º de la Reglamentación |