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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
Estándares de calidad nutricional para empresas alimentarias que operen en el rubro cantinas

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección VI
Estándares de calidad nutricional para empresas alimentarias que operen en el rubro cantinas

Ámbito de aplicación. La presente Sección establece estándares de calidad nutricional, para mejorar la oferta alimentaria por parte de las empresas alimentarias que funcionan en organismos estatales, así como paraestatales, en el rubro cantina, que brindan servicio a los/las trabajadores/as en forma exclusiva o no exclusiva, y que cuentan o no con salón comedor.

FuenteObservaciones
art.1

Sistema de Acreditación. Las empresas alimentarias a que refiere el artículo D.1521.45 podrán postularse para ser acreditadas como “cantinas saludables”.

FuenteObservaciones
art. 2º

Requisitos que deben cumplir para obtener la acreditación de cantina saludable.

A) Contar con el asesoramiento de un/a Licenciado/a en Nutrición para la planificación del menú.

Este último deberá estar disponible y a la vista en el servicio.

B) El menú deberá incluir:

Verduras en al menos la mitad de las preparaciones ofertadas diariamente.

Fruta

Agua como bebida.

Precios promocionales de preparaciones saludables.

C) Proveer oferta de agua apta para consumo humano y/o agua saborizada de forma natural sin agregado de azúcares. Además, debe contar con agua apta para consumo humano en lugar visible, fácilmente accesible disponible para que todos los/las funcionarios/as puedan beber durante la jornada laboral.

D) No realizar publicidad, promoción y/o exhibición de alimentos envasados con rotulado frontal indicativo de exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N.° 34/021, de fecha 26 de enero de 2021.

A los efectos del presente Decreto se entiende por publicidad la exhibición y visibilidad de dichos alimentos envasados, uso de afiches, carteles, vallas publicitarias, logotipos y nombres de marcas en utensilios o materiales usados en el comedor, así como también la entrega a los usuarios de premios o canastas y muestras gratis de estos productos.

E) No vender snacks, tales como papas fritas tipo chips, nachos, snacks extruidos, galletas y crackers salados tipo snacks, entre otros. A los efectos del presente Decreto se entiende por snacks los productos de copetín previstos en la Sección 4 del Capítulo 30 “Alimentos Varios” del Decreto N.° 315/94 “Reglamento Bromatológico Nacional”, siempre y cuando su envase deba llevar rotulado frontal indicativo de exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 34/021.

F) Cumplir con lo dispuesto por los artículos D.1513.1 y D.1513.2 del presente Volumen VI y con la Resolución N.° 4257/18, de fecha 17 de setiembre de 2018, por la que se reglamentaron tales disposiciones, que fueron aprobadas en el marco de las medidas tendientes a hacer efectiva la política de reducción del consumo excesivo de sal.

G) Promover entornos, ambientes y hábitos alimentarios saludables, pudiendo incluir actividades de educación alimentaria nutricional a cargo de un/a Licenciado/a en Nutrición, la incorporación de afiches, cartelería, folletería sobre alimentación saludable (ejemplo: pósters o folletos de las guías alimentarias, de promoción de consumo de frutas y verduras, de educación sobre etiquetado de alimentos, etc).

FuenteObservaciones
art. 3º

Beneficios que se podrán otorgar al lograr la acreditación. Aquellas empresas alimentarias que funcionan en el rubro cantinas en organismos estatales, así como paraestatales, que cumplan con los requisitos descriptos y sean debidamente acreditadas, la Intendencia de Montevideo les podrá otorgar los siguientes beneficios:

1.-Exoneración de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.o. 32.265, de fecha 8 de enero, y sus modificativas.

2.-Reconocimiento como “cantinas saludables en ámbitos laborales” por parte del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo. Esto será con objetivo de que estas empresas sean valorizadas y se reconozca su labor en el aporte a una alimentación saludable generando un impacto positivo en los usuarios y buscando que estos adopten hábitos alimentarios más saludables.

Dicho reconocimiento se podrá realizar a través de:

- Entrega de un logo identificatorio que podrá estar a la vista en la cantina. Esto permitirá que los usuarios identifiquen claramente esta acreditación y puedan valorizar el beneficio de poder contar con la disponibilidad de una alimentación saludable para consumir durante su jornada laboral, lo cual se espera que impacte positivamente en las ventas.

- Difusión en las redes sociales y en la página web de la Intendencia de Montevideo de un listado donde figuren aquellas empresas que hayan sido acreditadas. Esto se espera que contribuya a la publicidad y reconocimiento de estas empresas.

FuenteObservaciones
art. 1º
art. 4º

Recomendaciones aplicables a las empresas alimentarias descriptas en la presente Sección.

a) Que todas aquellas preparaciones ofrecidas en los servicios de alimentación estén basadas en alimentos naturales o mínimamente procesados, en ingredientes culinarios definidos en el documento “Estándares de calidad nutricional para mejorar la oferta alimentaria en los ámbitos laborales”, evitando algunos productos ultraprocesados (según definición de OPS) con etiquetado frontal por excesivo aporte de grasas, grasas saturadas, sal y/o azúcar como por ejemplo: sopas y caldos instantáneos, fiambres y embutidos, papas pre fritas congeladas, hamburguesas industrializadas, nuggets y otros rebozados industrializados.

b) No proporcionar ni ofrecer como parte del menú institucional ninguna otra bebida que no sea agua, excepto las aguas saborizadas de forma natural sin agregado deazúcar (ver opciones en documento “Estándares de calidad nutricional para mejorar la oferta alimentaria en los ámbitos laborales”).

c) Que el menú ofrezca diariamente verduras, como parte de los platos principales y/o como acompañamiento, y frutas, para contribuir al consumo de las porciones recomendadas, tal como se manifiesta en el documento “Estándares de calidad nutricional para mejorar la oferta alimentaria en los ámbitos laborales”, en el grupo de las verduras no se incluyen las papas ni los boniatos.

d) Que el menú incluya pescado al menos una vez por semana y legumbres con igual frecuencia.

e) Los cortes de carnes utilizados deben ser preferentemente magros (vacuno, cerdo, pollo).

f) Tener la disponibilidad y visibilidad de opciones saludables sin agregado de sal ni azúcar tanto en la oferta del menú como para colaciones o entre comidas, para estas últimas remitirse al punto 9 del manual “Estándares de calidad nutricional para mejorar la oferta alimentaria en los ámbitos laborales”, en el cual se detallan distintas opciones.

FuenteObservaciones
art.6º

En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.902.13 del presente capítulo, las empresas alimentarias que giran en el rubro cantinas que obtuvieron la acreditación de cantinas saludables, perderán dicha calidad y los beneficios tributarios otorgados.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar lo establecido en el presente Decreto, definiendo el mantenimiento, renovación o posible revocación de la acreditación obtenida y de los beneficios asociados.

FuenteObservaciones
art. 7º

Aprobar el manual “ESTÁNDARES DE CALIDAD NUTRICIONAL PARA MEJORAR LA OFERTA ALIMENTARIA EN LOS ÁMBITOS LABORALES”, que forma parte y amplía los conceptos mencionados en la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 8º