Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los permisos de implantación y/o construcción
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Criterios generales de Interpretación, Integración y Aplicación de las presentes normas Constructivas.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección III
Criterios generales de Interpretación, Integración y Aplicación de las presentes normas Constructivas.

Criterio general de Interpretación e Integración. En defecto de normativa constructiva específica, resultarán de aplicación las normas y especificaciones técnicas previstas para construcciones análogas.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 12º de la Reglamentación

Aplicación en el tiempo, eficacia y referencia a las normas anteriores.

A) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Contralor de la Edificación hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2244/22 de 08 de junio de 2022 y 0796/23, de 08 de febrero de 2023 (artículos R.1903 a R.1913.1 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental).

B) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, la Unidad de Patrimonio y todas sus dependencias hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el literal A).

En estos casos, la etapa siguiente referente al Permiso de Construcción se gestionará a través de la nueva plataforma web, conforme a lo dispuesto en la presente resolución y cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa y por los manuales correspondientes.

C) Por aquellos inmuebles para los que se haya presentado documentación al amparo de las Resoluciones Nros. 2244/22 y 0796/23 ante la Dirección Nacional de Catastro o la Agencia Nacional de Vivienda (A.N.V.), y que se considere parte del proceso de gestión de un Permiso de Construcción, se permitirá el ingreso del trámite a través de la nueva plataforma web, debiendo adjuntarse la documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en la presente reglamentación y cumplirse los demás requisitos exigidos en los manuales correspondientes.

D) La presente reglamentación será de aplicación para todas las gestiones de solicitud de los permisos de implantación y/o construcción que se tramiten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 13º de la Reglamentación

Información y Requisitos. En la plataforma digital de la Intendencia de Montevideo se pondrán a disposición de los/las usuarios los manuales de recaudos e instructivos correspondientes donde se detallarán los requisitos de la gestión. La actualización de los formularios e instructivos, está a cargo de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 14º de la Reglamentación