Las/os funcionarias/os con discapacidad que deseen hacer uso del derecho establecido en el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto Departamental deberán presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (SSYSO) el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).(*)
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19/01/2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27/02/2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia por enfermedad
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.
De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 486 de la Ley Nº 19.924 de 18/12/2020.
Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SSYSO la siguiente documentación:
a) Constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
b) Copia de la ficha "Formulario de Salud" (completada y firmada por médica/o tratante), requerida por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, independientemente del avance del trámite en dicho organismo.
c) Copia de Historia clínica, estudios y demás antecedentes necesarios para la tramitación del certificado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la reglamentación. |
En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.
A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario.
Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO.
Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la reglamentación. |
Analizada la documentación y en caso de dictamen favorable del Tribunal de Médico, el SSYSO comunicará dicha circunstancia mediante expediente electrónico a la División Administración de Personal para ampliar la cantidad de días por licencia médica.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la reglamentación. |