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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia por enfermedad
De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección VI
De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad

Las/os funcionarias/os con discapacidad que deseen hacer uso del derecho establecido en el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto Departamental deberán presentar ante el Servicio de Salud
y Seguridad Ocupacional (SSYSO) el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Personas
con Discapacidad, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1 de la Reglamentación.

Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SSYSO la siguiente documentación:

a) Constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

b) Copia de la ficha "Formulario de Salud" (completada y firmada por médica/o tratante), requerida por
el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, independientemente del avance del trámite en dicho organismo.

c) Copia de Historia clínica, estudios y demás antecedentes necesarios para la tramitación del certificado.

FuenteObservaciones
num.1
Art. 2 de la Reglamentación.

En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.

A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario.

Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a
en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO.

Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a
deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de
Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.

 

FuenteObservaciones
num.1
Art. 3 de la Reglamentación.

En todos los casos, las/os funcionarias/os deberán agendarse en el SSYSO, a efectos de ser citados por el Tribunal Médico que se conformará a tales efectos.

FuenteObservaciones
num.1
Art. 4 de la Reglamentación.

Analizada la documentación y en caso de dictamen favorable del Tribunal de Médico, el SSYSO comunicará dicha circunstancia mediante expediente electrónico a la División Administración de Personal para ampliar la cantidad de días por licencia médica.

FuenteObservaciones
num.1
Art. 5 de la Reglamentación.