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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Partida por mayor dedicación horaria para funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XXI
Partida por mayor dedicación horaria para funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial

Partida por mayor dedicación horaria. El valor de esta partida es el correspondiente al 63% del sueldo base de cada funcionario/a. Su cobro estará relacionado a la realización de jornadas diarias de lunes a viernes de 9 horas y 12 minutos.

Descuentos partida por mayor dedicación horaria.

Las inasistencias totales o parciales durante la jornada de trabajo darán lugar a una deducción en la partida por mayor dedicación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborales correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

Los/as funcionarios/as podrán ser autorizados/as al usufructo de hasta 3 (tres) horas permiso mensuales, sujeto a criterio de la respectiva Dirección de acuerdo a las necesidades del Servicio.

En el caso de licencia médica no se descontará la partida por mayor dedicación horaria por las inasistencias de hasta 20 (veinte) días en el año. A partir de los 21 (veintiún) días de licencia médica en el año se descontarán las horas adicionales de la jornada proporcionalmente a los días de inasistencia.

Las licencias reglamentarias que admitan su planificación deberán ser solicitadas con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación para que no distorsionen la planificación del Servicio. En caso de que este requisito no se cumpla el Servicio podrá negar la licencia reglamentaria o autorizarla realizando el descuento en la partida de mayor dedicación horaria considerándola como un día de falta.

Licencias especiales. Licencias médicas - Situaciones especiales: No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:

          a) Enfermedades oncológicas.

          b) Fracturas.

          c) Afecciones que requieran internación en centro asistencial y/o internaciones domiciliarias debidamente acreditadas.

         d) Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

         e) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el periodo post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

         f) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.

         g) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.

FuenteObservaciones
art. 1
Cláusula 3º del Convenio.