Taxi Accesible. Definición. Taxi accesible es aquel vehículo definido como apto por la Intendencia de Montevideo para el traslado de personas en situación de discapacidad con dependencia de silla de ruedas que se encuentren afectados a un permiso de taxi.
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Del transporte
De los servicios privados de interés público
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Del transporte de personas
De los automóviles para taxímetros accesibles
Por Res. IM Nº 0080/25 de fecha 7 de enero de 2025, se creo el subsidio de asistencia para la accesibilidad en taxis, por el monto equivalente a 41 fichas diurnas por cada viaje accesible, según la tarifa vigente fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que se denominará “Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis”.
Marco regulatorio.- Los taxis accesibles son servicios privados de interés público que se rigen por lo dispuesto en el Libro V “Del Transporte”, Parte Legislativa, Título II “De los Servicios Privados de Interés Público”, Sección IV “De los Automóviles con taxímetros” y Parte Reglamentaria, Título II “De los servicios privados de interés público”, Capítulo I “De los automóviles con taxímetros” del Volumen V del “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental y por la reglamentación que a dichos efectos dicte la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | art. 9 |
Servicio.- Los taxis accesibles deberán realizar el traslado de personas en situación de discapacidad de forma prioritaria, pudiendo además realizar servicios comunes de taxis cuando los viajes accesibles hayan sido satisfechos, en las condiciones que la Intendencia de Montevideo reglamente. La accesibilidad debe contemplar las condiciones para ascender y descender del vehículo en la silla de ruedas y con la misma, lo que incluye personas con dependencia de ésta.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | art. 9 |
Vehículos y adaptaciones.- La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones técnicas que deberán contar los vehículos que se afecten al servicio de taxis accesibles. Dicha reglamentación será elaborada desde el Departamento de Movilidad, quien podrá determinar las condiciones técnicas de los vehículos y sus adaptaciones.
A dichos efectos, el Departamento de Movilidad designará una Comisión Técnica Asesora que tendrá por finalidad aprobar los vehículos, sus adaptaciones y el servicio de radio-taxi a los que se afectarán los permisos. La integración de la misma será determinada por dicho Departamento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 9 |
Plazo de afectación y sustitución.- El plazo máximo de afectación de los vehículos al servicio de taxi accesible será de ocho (8) años. La sustitución se realizará por vehículos cero (0) kilómetro cuyas condiciones técnicas, de seguridad y confort deberán ser iguales o superiores a las de los que se reemplazan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | art. 9 |
Servicio de asignación de viajes accesibles (Radio-taxi).- Todos los taxis accesibles deberán estar asociados al menos a un servicio de radio-taxi de despacho de viajes accesibles que cumplan con los requisitos establecidos. Las solicitudes de viajes accesibles se realizarán a través de radio-taxis en la forma que establezca la reglamentación, lo que será controlado y auditado por la Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Movilidad o por quien ésta designe.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 | art. 9 |
Viajes accesibles. Sanciones.- Los/las permisarios/as de Taxis accesibles estarán sometidos/as al mismo régimen sancionatorio previsto en el Literal D) del artículo 13 del Decreto No 21.626 de 23 de abril de 1984. Sin perjuicio, en caso de detección de incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Decreto o de los requisitos que se establezcan en la reglamentación correspondiente para brindar el servicio de taxis accesibles, o también en caso de no prestación o demora injustificada en la prestación del servicio de transporte solicitado por personas con discapacidad con dependencia de silla de ruedas, la reglamentación determinará un régimen sancionatorio específico conforme la siguiente escala:
a) Advertencia o apercibimiento;
b) Multas hasta 10 UR;
c) Suspensión del permiso hasta por 90 (noventa) días;
d) Revocación definitiva del permiso.
Sin perjuicio de la escala de sanciones definidas precedentemente, en función de la entidad de la infracción constatada, la Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Movilidad podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas que entienda pertinente, sin considerar el orden de prelación antes indicado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | art. 9 |