Definición. El sistema de espacios públicos incorpora las particularidades de los diferentes tramos, sus modalidades de intervención, sus formas de aproximación al corredor verde y las características de las diferentes unidades ambientales. En este sistema se reconocen los siguientes componentes: los parques lineales; las áreas de restauración; los miradores, cruces y pasarelas; frente urbano del Cerro; plazas integradoras y espacios existentes o en desarrollo. Se propenderá a un diseño acorde a las intensidades de uso previstas, asegurando criterios de accesibilidad universal e incorporando la perspectiva de género.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escala del Ámbito del Plan
Conformación y calificación del sistema de espacios públicos
Parques lineales. El espacio público en los parques lineales será el resultado de un proyecto particular que articule los lineamientos del plan con las particularidades locales quedando definido a ambos lados del cauce de los cursos de agua por una faja parquizada y una calle de borde que limita el frente urbano.
Se definen los siguientes Parques Lineales:
a) Parque lineal Lezica: Arroyo Pantanoso entre Camino Colman y Rubio. Se integrará dentro de circuitos que incorporen los valores patrimoniales, equipamientos colectivos y espacios públicos del entorno.
b) Parque lineal Paso de la Arena: Arroyo Pantanoso entre la Av. Luis Batlle Berres y la calle Anatole France.
Se materializará asimétricamente con una margen derecha de paseo y apropiación pública y una margen izquierda de contemplación. Se vinculará con el Parque Tómkinson con la conformación del Parque lineal de Cañada Bellaca, y con el paseo aeróbico propuesto entorno al Parque agroalimentario.
c) Parque lineal Cañada Bellaca: Cañada Bellaca entre el Arroyo Pantanoso y Camino Cibils. Permitirá la continuidad entre el Parque Tómkinson y el Parque Lineal del Paso de la Arena.
d) Parque Agroalimentario. Paseo aeróbico: Definido en el Plan Parcial de Ordenación y Desarrollo Urbano de la Unidad Alimentaria de Montevideo y su Entorno (Decreto. Nº 35.369 de fecha 22 de enero de 2015). Se propone conectar este paseo con el Parque lineal del Paso de la Arena.
e) Renaturalización de Cañada Victoria: Entre Av. Luis Batlle Berres y el arroyo. Se plantea renaturalizar la Ca ñada Victoria y desactivar el pluvial Alaska.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 23 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Área de restauración ambiental. Se define un ámbito de dominio público y acceso controlado de su uso con fines educativos y recreativos. El borde del humedal a restaurar se conformará por una faja parquizada y una calle de borde. Se definen como áreas de restauración ambiental las de:
a) Humedales de la cuenca baja: Arroyo Pantanoso entre la Av. Luis Batlle Berres y la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla;
b) Humedales de la desembocadura: Arroyo Pantanoso entre la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla, articulando con el paseo costero al norte de la Av. Carlos María Ramírez y el Proyecto Rambla del Cerro;
c) Parque productivo de las nacientes: Arroyo Pantanoso entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Colman. Parque público de acceso controlado, con contenidos recreativos, producción agropecuaria, educación ambiental y de restauración y preservación ambiental
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 24 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Miradores. Los miradores permiten el reconocimiento de la Cuña Verde. Se proponen los siguientes:
Edificio sede del Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO);
Mirador al norte del arroyo en la Tablada;
Mirador en frente urbano Sarandí;
Mirador en frente urbano Maracaná;
Centro de Interpretación del Humedal Mirador en frente urbano La Boyada;
Mirador en frente urbano Cauceglia;
Mirador en frente urbano Cantera del Zorro (Cañada Victoria);
Parque Tecnológico Industrial (PTI).
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 25 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Frente urbano del Cerro: plataforma pública y paseo costero. Se propone la apertura de la centralidad del Cerro hacia el arroyo construyendo un paseo costero que integre tres intervenciones:
a) La restauración y puesta en valor del humedal al sur de Carlos María Ramírez;
b) La apertura de la trama urbana y parquización del borde del arroyo entre Carlos María Ramírez y Haití;
c) La conformación de una plataforma pública y un paseo costero de acceso controlado en el PTI.
Este paseo costero se articulará con el proyecto de rambla del Cerro y con la centralidad entorno a la
terminal de ómnibus del Cerro.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 26 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Plazas integradoras. Se propone la localización estratégica de “Plazas integradoras” en las siguientes localizaciones:
Espacio Colón-Villa Colón;
Parque lineal de Lezica,
Parque lineal de Paso de la Arena en Camino Tomkinson y Las Pitas;
Cañada Bellaca entorno al realojo del asentamiento Mailhos;
Frente urbano de Maracaná al arroyo;
Frente urbano de Cauceglia al arroyo;
Frente urbano de Cachimba del Piojo al arroyo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 27 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Articulación con otros espacios existentes o en desarrollo. El sistema de espacios públicos integra espacios existentes (o en desarrollo), y los vincula con los nuevos espacios asociados a los cursos de agua, generando sinergias que potencian su apropiación colectiva. Son los siguientes:
a) Espacio Colón-Villa Colón;
b) Monte de la Francesa y plaza Atilio Arrillaga Safons;
c) Parque Tomkinson;
d) Plaza Tres Ombúes;
e) La Paloma (eje cívico y humedal).
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 28 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |