Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Legislativa
Planes Especiales
Estrategias para la implementación, de seguimiento y de control del plan.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VIII
Estrategias para la implementación, de seguimiento y de control del plan.

Estrategias para la implementación del Plan. Se definen estrategias de implementación que articulan diversos instrumentos de ordenamiento y gestión territorial en áreas concretas consideradas estratégicas a los efectos de alcanzar los objetivos planteados en el Plan.
Se definen las siguientes, que se identifican en las láminas MO10, MO11 y MO12 de la Cartografía:
a) Áreas de Actuación Integrada;
b) Áreas de Proyectos Urbanos Estratégicos;
c) Proyectos de Estructuración Territorial;
d) Acciones Tempranas.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 66 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Áreas de Actuación Integrada. Son áreas cuya transformación es estructural para los objetivos del Plan y requieren una intervención prioritaria, integral y coordinada en el marco de un modelo de intervención desde las políticas públicas, concentrado en tiempo y espacio para su transformación efectiva que involucre los tres niveles de gobierno y las políticas sociales, educativas, laborales, de salud y de seguridad.
Integran, entre otros aspectos: Reversión de ocupaciones en planicie de inundación y áreas no urbanizables; conformación de nuevos bordes urbanos; regularización de asentamientos; apertura y acondicionamiento de vialidad; restauración ambiental de los ecosistemas naturales; infraestructuras de saneamiento y drenaje; generación y acondicionamiento de espacios públicos; localización de instalaciones edilicias de servicios colectivos; diseño de líneas de intervención programáticas sociales, laborales, educativas, de salud y de seguridad.
Se reconocen las siguientes Áreas de Actuación Integrada (lámina MO10 de la Cartografía) y se ordenan según la prioridad de intervención:
a) Ombúes Nuevo – Cantera del Zorro – Cachimba del Piojo. Se define como ámbito indicativo: Av. Luis Batlle Berres, Av. Carlos María Ramírez y el Arroyo Pantanoso;
b) Tramo entre Camino Colman y Av. Lezica. Se define como ámbito indicativo: Camino Colman, Costanera Arroyo Pantanoso, Pasaje Continuación del Apero, Camino del Apero, Av. Lezica, Gioia, Niña, Camino Fauquet, Padre Pablo Pittini;
c) Barrio Maracaná. Se define como ámbito indicativo: Camino Cibils, Mirunga, Arroyo Pantanoso, Ruta Nacional Interconexión Ruta 1 y 5, Ruta Nacional Nº 1.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 67 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Áreas de Proyectos Urbanos Estratégicos. Son aquellas áreas de escala intermedia, por fuera de las Áreas de Actuación Integrada, que se consideran estratégicas por su potencial de generar transformaciones estructurales en el entorno, mediante un proyecto urbano integral que genere condiciones para transformar sustancialmente su condición actual y reprogramar sus usos.
Se reconocen las siguientes Áreas de Proyectos Urbanos Estratégicos (lámina MO11 de la Cartografía):
a) Entorno PTI. Se define como ámbito indicativo: Santín Carlos Rossi, Av. Carlos María Ramírez y la Ruta Nacional de acceso Dr. Hugo Batalla, Benito Riqué, continuación de Benito Riqué, Arroyo Pantanoso, Bahía de Montevideo, Vigo;
b) Centralidad del Paso de la Arena. Se define como ámbito indicativo: Arroyo Pantanoso, Cañada Bellaca, Pasaje C, Av. Alfredo Moreno, Pasaje B, Av. Alfredo Moreno, Camino Tómkinson, Camino Cibils – entre Dr. César Carlos Bianco y Av. Luis Batlle Berres-, Pearl S. Buck, Camino Tómkinson, Av. Luis Batlle Berres hasta el Arroyo Pantanoso;
c) Entorno Lezica. Se define como ámbito indicativo: Yegros, Dr. Valentín Álvarez, calle 12 mts, Isaac Albéniz, Carlos Ott, Rambla Costanera, Luis Lasagna, Guanahany, Gutemberg, Juan P. Lamolle, Camino del Pretal, Juan Bonmesadri y André Giot de Badet;
d) Sarandí-Sarandí Nuevo. Se define como ámbito indicativo: Av. Luis Batlle Berres, Camino de Las Tropas, calle 4 del Barrio Sarandí, continuación entre calle 4 y calle Dolores Candales del Barrio Sarandí nuevo, calle Dolores Candales, límite noreste del padrón Nº 420.050;
e) Cañada Jesús María. Se define como ámbito indicativo: Ruta Nacional Nº 5, Carlos de la Vega, Yugoeslavia, Av. Luis Batlle Berres, límite sureste del padrón Nº 119350 y calle D de la urbanización de Plan Juntos en Av. Luis Batlle Berres.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 68 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Proyectos de Estructuración Territorial. Son aquellos proyectos que requieren la coordinación de infraestructuras y acondicionamientos del espacio público para dar cumplimiento a múltiples fines y que impactan directamente en las condiciones hidráulicas y ambientales del arroyo. Integran acciones de vialidad, saneamiento, drenaje y espacio público que deben ser abordadas integralmente.
Se definen como áreas de Proyectos de Estructuración Territorial:
a) Entorno Batlle Berres;
b) Continuación Llupes;
c) Entorno Rubio- Continuación Br. José Batlle y Ordóñez.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 69 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Acciones Tempranas. Son intervenciones demostrativas que en el corto plazo potencian el proceso de planificación-gestión y explicitan claramente la nueva relación ciudad-agua prevista en el Plan y contribuyen a la construcción del proyecto de Cuña Verde.
Se definen como acciones tempranas:
a) Centro de Interpretación del “Parque Productivo de las Nacientes” (PAGRO);
b) Jerarquización y Acondicionamiento de la Avenida Lezica (tramo Castillo Idiarte Borda-Arroyo Pantanoso);
c) Parque Lineal del Paso de la Arena;
d) Espacio de Interpretación de los Humedales;
e) Explanada pública y paseo costero del PTI.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 70 Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Seguimiento y evaluación. El seguimiento se efectuará a través del análisis y recopilación periódica y sistemática de información. Su objetivo es mejorar la eficacia y efectividad de los proyectos en base a metas establecidas y actividades planificadas. La evaluación consiste en la comparación de los impactos generados con las acciones estratégicas acordadas.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 71 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Mecanismos de control. Se componen de las acciones de vigilancia y control de la situación territorial y de las auditorías de seguimiento para los procesos activos instrumentados para llevar a la realidad el Plan, conforme las atribuciones dadas al Gobierno Departamental por el articulo 68º de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.
Corresponde a los Servicios de los Centros Comunales Zonales y de los Gobiernos Municipales en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación el rol primario para el seguimiento de la situación en el suelo bajo su jurisdicción. La Intendencia de Montevideo actuando a través de la Unidades Policía Territorial (UPT), Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO), Control y Monitoreo Territorial, Montevideo Rural, de los Servicios Convivencia Departamental , serán competentes para el monitoreo y control del territorio departamental.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 72 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Autorizaciones de actuaciones en el suelo. Son de aplicación las regulaciones departamentales en materia de permisos, tanto para las divisiones, fraccionamientos, unificaciones, o cualquier otra operación en el suelo, que requiera una autorización o licencia, incluyendo construcciones, demoliciones y habilitaciones.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 73 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso