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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Disposiciones particulares en Suelo Suburbano
Suelo Suburbano No Habitacional

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección IV
Disposiciones particulares en Suelo Suburbano
 Suelo Suburbano No Habitacional

 Amanzanamientos. Los amanzanamientos deben asegurar la conectividad pública al interior de las áreas diferenciadas y con la ciudad en su conjunto, de forma de permitir la movilidad de personas y vehículos.
Las manzanas, deben cumplir con las siguientes dimensiones:
Superficie máxima: nueve (9) hectáreas.
Lado máximo: trescientos (300) metros.

FuenteObservaciones
art. 4

Vías públicas. Se definen como:
Vías estructurantes: Son aquellas vías que tienen el mayor nivel jerárquico por área diferenciada, dado que conectan a dicha área con el resto del territorio. El perfil de éstas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las vías estructurantes tendrán un ancho mínimo de cuarenta (40) metros.
Vías secundarias: Son aquellas vías que poseen un papel relevante en la movilidad interna de cada área diferenciada. El perfil de éstas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las vías secundarias tendrán un ancho mínimo de treinta (30) metros.
Otras vías: Son las vías de menor jerarquía en la movilidad de cada área diferenciada, dado que servirán de acceso a un número menor de predios. El perfil de estas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las condiciones específicas deberán ser aprobadas por las oficinas competentes de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Distancia máxima entre vías públicas: trescientos (300) metros.
Para estructurar la movilidad en las vías públicas se prioriza el uso de las vías estructurantes, de forma de minimizar el tránsito en las vías de menor jerarquía. La Intendencia, atento a los informes de las dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores para las distintas vías, en función de las características particulares de cada situación con el fin de asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público.
Vías férreas: rige lo establecido por la normativa nacional vigente.

FuenteObservaciones
art. 4

 Condiciones y Obligaciones de los fraccionamientos. Los fraccionamientos deben contar con la autorización previa de la Intendencia, de modo de asegurar que éste se enmarque en la estructuración integral del entorno.
Los fraccionamientos deben:
a) ceder el suelo destinado a calles y espacios públicos.
b) ejecutar a su costo la red vial pavimentada y la conexión a la red vial general para la continuidad de la trama existente, además de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable, drenaje de aguas pluviales, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas y de acuerdo a la reglamentación correspondiente. En caso contrario deberán otorgar garantía real o personal suficiente a favor del Gobierno Departamental por el valor de dichas infraestructuras.
La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
1) cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad. En caso que existan riesgos parciales de inundación estos deben ser resueltos de acuerdo con los criterios que establezca la Intendencia y contar con la autorización de la oficina competente.
2) cuando no se disponga de los servicios públicos indispensables, de acuerdo con las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades previstas tales como: agua potable y pavimento, entre otros.
3) cuando se trate de reparcelamientos que empeoren las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes o el entorno inmediato.
No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal, servidumbre de paso o a espacio libre.

FuenteObservaciones
art. 4

 Condiciones y Obligaciones de las nuevas urbanizaciones. Para el caso de nuevas urbanizaciones, fraccionamientos siempre que se generen superficies de uso público destinadas al tránsito, o fraccionamientos de padrones iguales o mayores a la manzana máxima definida para suelos suburbanos no habitacionales, además de los requerimientos establecidos en la presente norma, se debe prever las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área destinada a circulaciones, las cuales no deben ser inferiores al diez por ciento (10 %) del sector a urbanizar.

FuenteObservaciones
art.4