El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles municipales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del Decreto No. 26.208, y en los plazos previamente establecidos, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento (total o parcial) y a la alteración del proyecto que fundamenta la concesión o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, extremos que serán apreciados por la Comisión Especial Mixta.
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De los Contratos de la Administración
De los contratos de uso de bienes de propiedad departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras
El régimen punitivo será el siguiente:
1 - Observación - La Intendencia Municipal de Montevideo, a sugerencia de la Comisión Especial Mixta, podrá observar a la institución concesionaria que no cumpliera con las obligaciones que surjan de las contraprestaciones acordadas en el Convenio respectivo, intimándole por escrito su cumplimiento, en un plazo determinado por la propia Comisión.
En ese acto, se especificarán los aspectos del Convenio en los que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una nueva inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.-
2 - Clausura Temporal Provisional - Cumplida la sanción de observación, de verificarse el incumplimiento de lo intimado, la Comisión Especial Mixta podrá proponer al Intendente Municipal la clausura temporal provisional de la institución concesionaria por un lapso de hasta 6 (seis) meses, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión hasta el tope antes mencionado.-
3 - Rescisión - En caso de constatarse al término de los 6 (seis) meses, que la institución no ha cumplido con las obligaciones asumidas, la Comisión Especial Mixta podrá sugerir al Intendente Municipal la rescisión de la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto No. 26.208.
| Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2 de la reglamentación |
Se extiende el régimen punitivo dispuesto en caso de constatarse por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles municipales, incumplimiento a las obligaciones exigidas por esta Intendencia Municipal -fuera de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios-, o cuando la regularización de las concesiones vencidas se entorpezca o se dilate por responsabilidad exclusiva de las instituciones.
| Fuente | Observaciones | |
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num.1 |
Se condiciona el tratamiento de las gestiones de solicitudes de nuevas concesiones o de revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad, al cumplimento de la inscripción previa en el Registro Obligatorio de Instituciones y Empresas Concesionarias de Predios Municipales, creado por Resolución No. 4.604/96, de 7 de octubre de 1996.
| Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |

