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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Establecimientos destinados a Espacios Culturales Independientes

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo XI
Establecimientos destinados a Espacios Culturales Independientes

Denominación. Se denomina Espacio Cultural Independiente (ECI) al establecimiento con una capacidad máxima para 300 (trescientos) asistentes y una superficie máxima de 500 (quinientos) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se presentan o realizan manifestaciones culturales de cualquier disciplina en forma de exposiciones, ensayos o muestras de artes plásticas, espectáculos escénicos, proyecciones, conferencias, talleres o festivales multidisciplinarios, en tanto sus titulares sean Organizaciones creadas con una finalidad social, educativa o cultural y sin fines de lucro como ser: asociaciones civiles, clubes sociales o deportivos, comisiones barriales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones u otras agrupaciones que acrediten debidamente dicha finalidad y se encuentren reconocidos ante el Departamento de Cultura de esta Intendencia.
Dichos establecimientos quedan expresamente excluidos de la categorización establecida por el Decreto N* 36.615 de 3 de abril de 2018.

FuenteObservaciones
art. 2

Definiciones. A los fines del presente Decreto, se entiende por:
a. Área útil: Es el área destinada al uso principal descontando espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias.
b. Usos compatibles: Son usos admitidos que pueden funcionar en el establecimiento juntamente con un ECI y que cumplan funciones necesarias para el desarrollo del uso principal, cuando este se encuentra abierto y con actividades, sin necesidad de habilitación específica y siempre que no supere el 30% (treinta por ciento) de la superficie cubierta habilitada.
c. Locales principales: Son aquellos en los que se desarrollan las actividades principales, tales como salón, salas de ensayo y espacio de representación.
d. Locales secundarios: Son espacios tales como sanitarios, cocina, depósitos, camarines, guardarropa, vestuarios y todo local afectado a actividades complementarias.

FuenteObservaciones
art. 3

 Local principal. Los edificios que se construyan con destino total o parcial a Espacio Cultural Independiente (ECI), deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente norma. Frente a lo no establecido expresamente rige lo dispuesto en los articulos D.3485 a D.3558 del Capitulo I “De los edificios destinados a espectáculos públicos”, Título IV “Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión”, Parte Legislativa, Libro XV “Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación”, del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art.5

Usos compatibles. La habilitación del Espacio Cultural Independiente (ECI) es compatible con los siguientes usos: café - bar, restaurante, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, sala de ensayo, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o padrón y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad así lo permita.

FuenteObservaciones
art. 6

Puertas de salida, pasajes, corredores, escaleras. En los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) el ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., debe ser proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá a razón de 1 (un) metro por cada 100 (cien) personas hasta las 300 (trescientas) personas o fracción. El ancho de los pasajes generales, corredores, escaleras y aberturas de salida no puede ser en ningún caso inferior a 1 (un) metro. Los medios de circulación deben conducir directamente a la salida a través de la linea natural de libre trayectoria que no debe estar interrumpida ni reducida en ningún punto. Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comuniquen con los vestíbulos y el exterior, se debe calcular aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el presente artículo. Esas nuevas bases deben ser incrementadas con 5 (cinco) centímetros por cada metro de diferencia de nivel, a partir de los 2 (dos) metros. Los aumentos anteriores podrán dejarse sin efecto siempre que el piso bajo de la sala tenga salida directa a otra calle y esta salida no sea menor de un tercio que el correspondiente a sus salidas generales.

FuenteObservaciones
art. 9

 Apertura de puertas. Los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben poseer puertas que abran en sentido de salida, no pudiendo batir directamente sobre una escalera, rellano o tramo de escalera. Las hojas no deben abrir de modo que reduzcan el ancho de algún paso o salida exigida. Deben colocarse inscripciones bien visibles, con letras
iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad, indicando la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación. Las aberturas que no sean para el público se deben señalar con una inscripción y sus puertas se deben abrir hacia los sitios de circulación. En los casos en que la puerta de salida se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente.

FuenteObservaciones
art. 10

Servicios higiénicos. Los establecimientos definidos en el articulo 2° del presente Decreto deben contar con servicios higiénicos para asistentes equipados de la siguiente manera:

  1. Cuando posea una capacidad de hasta ciento 150 (cincuenta) asistentes:

Para hombres: un lavabo e inodoro.
Para mujeres: un lavabo e inodoro.

  1. Cuando posea una capacidad de hasta 250 (doscientos cincuenta) asistentes:

Para hombres: un lavabo y dos inodoros.
Para mujeres: un lavabo y dos inodoros.

  1. Cuando posea una capacidad de hasta 300 (trescientos) asistentes:

Para hombres: dos lavabos y tres inodoros.
Para mujeres: dos lavabos y tres inodoros.

  1. La diferenciación de locales independientes de servicios mínimos de salubridad, por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deben garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la máxima cantidad de artefactos establecidos.
  2. Cuando se cuente con servicios higiénicos que puedan ser usados indistintamente por ambos sexos, al menos uno debe ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 200.
  3. Cuando su uso esté diferenciado por sexo, se puede optar por uno accesible para cada sexo, o por un único servicio higiénico accesible e independiente para ambos sexos.
  4. En todos los casos deben estar vinculados a un itinerario accesible.
FuenteObservaciones
art.11

Ventilación general. Los locales principales y secundarios de los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben cumplir con las condiciones de ventilación que establezca la normativa vigente.

FuenteObservaciones
art.12