A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después de envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos, con la excepción de que deberá figurar como míni
Digesto
D.1034
Cuando un envase secundario esté constituido por dos o más unidades individuales pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, la gama de valores de la tabla se aplicará al envase secundario.
D.1027
En los rótulos de los envases de alimentos que exijan requisitos especiales para su conservación, se deberá incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique las precauciones que se estima necesarias para mantener sus condiciones normales, debiendo indicarse las temperaturas m
D.1026
La fecha de duración mínima podrá omitirse en los siguientes casos:
D.1025
Si no está determinado de otra manera en este volumen, regirá el siguiente marcado de la fecha:
a) se declarará la «fecha de duración mínima»
b) esta constará por lo menos de:
D.1024
Para la indicación del lote se podrá utilizar:
a) un código clave precedido de la letra «L». Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes del MERCOSUR;
D.1023
La inclusión del número del lote en la rotulación de los alimentos, cualquiera sea su origen, entrará en vigencia a partir del 31 de Diciembre de 1995.
La indicación a que se refiere el inciso anterior deberá figurar de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble.
D.1022
Se deberá indicar el nombre y la dirección del fabricante, productor e importador, y fraccionador (si correspon-diere), así como el país de origen y la localidad, identificando la razón social y el número de registro del establecimiento ante la autoridad competente.
D.1017
En la rotulación se deberá indicar la cantidad nominal (contenido neto) en unidades del Sistema Internacional (SI), de acuerdo a:
a) los productos alimenticios que se presenten en forma sólida o granulada deben ser comercializados en unidades de masa;
D.1013
A menos que se indique otra cosa en la presente norma o en una norma específica, la rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:
Páginas
