Los vehículos de transporte de carnes y subproductos de origen animal destinados a la exportación deberán ser habilitados por la Oficina Bromatológica competente.
Digesto
D.1427
Tanto los productos como los envases no deberán merecer observación alguna en cuanto a sus características higiénicas en el momento de su carga o descarga.
D.1425
Se autorizarán las operaciones de carga y descarga de carne, subproductos, derivados y productos cárnicos cuando la temperatura y demás condiciones del producto sean las adecuadas debiendo manipularse los mismos en forma tal que sean protegidos contra la contaminación y el deterioro.
D.1424
Los vehículos de transporte de carnes, subproductos, derivados y productos cárnicos tendrán las siguientes características especiales:
a) toda la superficie interna de los transportes será de material de fácil limpieza y desinfección
D.1423
El transporte de carnes, sub-productos, derivados y productos cárnicos con destino a la exportación o el consumo interno será autorizado solamente en vehículos o «unidades de carga» (agrupamiento en una sola unidad de fácil transporte) con características de construcción tal
D.1422
Cuando los vehículos se destinen al transporte de alimentos de fácil alteración a la temperatura ambiente, deberán acondicionarse adecuadamente como «transporte isotérmico» o «transporte refrigerado».
D.1420
Los vehículos de transporte de alimentos lucirán sobre fondo blanco con letras de un tamaño que, como mínimo, sea equivalente a los números de matrícula de los automóviles, el nombre la denominación de la firma comercial a que pertenecen, seguido de la leyenda «Transporte de Alim
D.1090
Los coadyuvantes de tecnología pueden cumplir diversas funciones en los procesos de elaboración en los que participan. De acuerdo a la función se puede distinguir los siguientes tipos:
a) catalizadores: sustancias que inician y/o aceleran las reacciones químicas y enzimáticas;
D.1089
A los efectos de las presentes disposiciones, soportes incluidos los disolventes soportes, son sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente o de cualquier otro modo un aditivo alimentario sin alterar su función tecnológica (y sin ejercer por sí mismos
D.1087
Se autoriza la utilización de los aditivos incluidos en la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, contenidos en el ANEXO 11 del presente capítulo.
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