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Digesto

D.1457

Ventilación e iluminación. Los locales serán acondicionados de forma tal que la ventilación de los mismos quede asegurada. Donde existan equipos productores de calor o vapor, se instalarán facilidades para que estos no constituyan un factor de alteración.

D.1456.5

Aberturas. Estarán construidos en materiales de fácil limpieza (metal, plástico). Cuando se relacionan con eI exterior, deberán asegurar su hermeticidad. Toda abertura deberá contar con malla antiinsecto o cortina de aire.

D.1456.4

Cielorrasos. Cuando se construya cielorraso, éste deberá ser resistente y perfectamente sellado para impedir el pasaje de humedad o suciedad, debiendo contar con la aprobación del INAC o de las Intendencias en su caso.

D.1456.3

Techos. Podrán ser de hormigón armado, chapa metálica, materiales cerámicos u otro material aprobado por el INAC o por Ias Intendencias en su caso que proteja adecuadamente de los factores climáticos. La altura mínima de los locales será de 3 mts. (tres metros).

D.1456.2

Pisos. Serán de material impermeable, no porosos, de fácil limpieza y desinfección, resistente a los impactos y a los ácidos grasos, aprobados por el INAC o por las Intendencias en su caso, con una pendiente de 1.5% al 2% hacia la o las bocas de desagüe.

D.1456.1

Paredes.

D.1456

Características constructivas. Los locales o sectores donde se manipule carne sin envasar estarán construidos en mamposterías y reunirán las siguientes características constructivas:

D.1455.9

Sector de cocción. Para este sector se destinará un área mínima complementaria de 4 m2 con las instalaciones adecuadas no debiendo superar el 15% del área total.

D.1455.8

Sector de elaboración de frescos no embutidos. Cuando se elaboren productos cárnicos frescos no embutidos, se destinará para ello un sector claramente delimitado y que estará a su vez comunicado visualmente con el sector de público.

D.1455.7

Sector de venta de productos no cárnicos. Cuando se comercialicen productos no cárnicos, se destinará para ello un sector claramente delimitado. Para este sector se exige un área de trabajo mínima complementaria de 2 m2.

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