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Digesto

D.1464.1

Queda prohibido el fraccionamiento de los productos no cárnicos que se comercialicen en la carnicería.

D.1464.12

Cuando el local de carnicería no cuente con entrada independiente para el acceso de la carne, se evitará el ingreso simultáneo de carne y productos de otra índole.

D.1464.13

En ningún caso se permitirá la acumulación excesiva o desordenada de productos alimenticios dentro del comercio. Tampoco se admitirá la acumulación de envases (cajones, cajas, etc.) dentro del local de ventas.

D.1464.10

Se admitirá en la zona de público la instalación de góndolas, vitrinas refrigeradas o vitrinas de congelado para autoservicio, siempre que se cuente con espacio suficiente y que estas unidades no afecten el normal funcionamiento de este sector.

D.1463.1

Los cortes provendrán de establecimientos habilitados y estarán rotulados de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 141/992, del 2 de abril de 1992.

D.1463

Venta de cortes envasados. Podrán vender cortes envasados todas las carnicerías habilitadas por el INAC en Montevideo y por las Intendencias respectivas en el interior del país.

D.1462.3

Cuando sea necesario el fraccionamiento, se dispondrá de un sector independiente de la carnicería donde se instalarán: la cortadora de fiambres, la balanza y el lugar de empaque.

D.1462.2

Los productos chacinados no podrán tener contacto con la carne. Se deberán mantener convenientemente separados y se contará para éstos con unidades refrigeradas, vitrinas, gancheras, etc., independientes de las utilizadas para carne.

D.1461.6

El personal destinado a los comercios de carnicería, cualquiera sea su función o actividad, deberá poseer el carné de salud en vigencia, expedido por las autoridades competentes.

D.1461.5

Los materiales que se empleen para envasar o envolver los productos alimenticios que se expendan en las carnicerías serán aptos para estar en contacto con alimentos.

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