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Digesto

D.1482

La comercialización de productos alimenticios frescos dentro de los supermercados se efectuará en secciones separadas para cada tipo, de modo de evitar contaminaciones cruzadas.

D.1481

Los edificios destinados a supermercados deberán estar aislados completamente del medio exterior por paredes de mampostería y contar con los siguientes ambientes:

D.1479

El local destinado a venta de frutas y hortalizas deberá tener techo y si es necesario poseerá toldo a los efectos de proteger los productos de los factores climáticos. Los pisos serán lavables y mantenidos en condiciones higiénicas.

D.1478

Se aplicarán a éstos comercios las disposiciones de los artículos D.1085, D.1091 y D.1092.

D.1477

Las máquinas expendedoras de helados tipo «Soft» deberán estar ubicadas de tal manera de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos D.1473 y D.1474.

D.1476

El transporte de los helados desde la fábrica hasta las heladerías se efectuará exclusivamente en vehículos habilitados para ese fin. El helado será sometido permanentemente a temperaturas inferiores a 8ºC bajo cero.

D.1475

Los envases, envolturas y cucharitas serán de primer uso y se mantendrán aisladas del alcance del público.

D.1474

Las conservadoras que estén en contacto directo con el público contarán con un elemento protector hasta complementar una altura de 1,3 metros y estarán ubicadas a una distancia mínima de 2 metros de las aberturas externas.

D.1473

Queda prohibida la manipulación de helados en zonas o lugares donde pudieran contaminarse al expenderlos, por contacto con agentes externos, tales como polvo, aire, viciado, zona de circulación de público u otros que a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria representen un peligro

D.1472

Las heladerías o expendio al público de helados estarán convenientemente separadas de los locales de elaboración. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo D.1386.

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