Agua caliente. Toda carnicería que elabore productos frescos, deberá contar con un sistema generador de agua caliente en volúmen acorde a la producción.
Digesto
D.1465
Alcance. El presente numeral se aplica a carnicerías que elaboran productos frescos no embutidos, con venta directa al público en la propia carnicería.
D.1464.6
En ningún caso, se podrá congelar alimentos que se hayan recibido enfriados, ni descongelar alimentos que se hayan recibido congelados.
D.1464.9
Se admite el almacenamiento conjunto de productos alimenticios congelados a temperaturas menores o iguales a -12ºC, en una misma unidad, siempre que éstos se mantengan convenientemente separados y que su identificación y manejo no implique excesiva manipulación y riesgo de deterior
D.1464.7
La exibición de productos no cárnicos enfriados se realizará en unidades refrigeradas diferentes de las que se emplean para carnes y menudencias, de modo de asegurar que no se interfiera con la operativa de la carne.
D.1464.8
En ningún caso se permitirá almacenar productos de otro orígen, envasados o no, en la misma cámara de enfriado que se destina al almacenamiento de la carne.
D.1464.4
Los productos deberán estar envasados herméticamente y rotulados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 141/992 del 2 de abril de 1992.
D.1464.5
La temperatura de conservación de los productos cuya venta se autoriza, deberá mantenerse acorde a los rangos indicados en el rótulo o etiqueta, en todas las etapas de comercialización.
D.1464.3
En caso de productos importados deberán contar además, con las correspondientes autorizaciones.
D.1464.2
Los productos cuya venta se autorice, deberán provenir de establecimientos autorizados por los organismos públicos competentes y cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes numerales.
