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Digesto

D.1180

Las personas ocupadas en la descarga de las embarcaciones deberán:

a) Usar ropa limpia e higiénica;

b) Observar prácticas sanitarias durante la operación;

c) Tener en su poder un carné sanitario emitido a su nombre por el Ministerio de Salud Pública;

D.1178

Las bodegas en las cuales se almacene pescado deberán estar provistas con sistemas de drenaje para retirar el agua de deshielo y para asegurar que el pescado y el hielo no entren en contacto con el agua de la sentina u otros contaminantes.

D.1177

Las cajas empleadas para el transporte de pescado deberán estar hechas de material liso, no absorbente y resistente a la corrosión, que no tenga rajaduras ni hendiduras y deberán estar construidas de tal forma que permitan el drenaje y protejan al pescado de daños por aplastamiento cuan

D.1176

El pescado deberá ser almacenado y refrigerado tan rápidamente como sea posible luego de la captura.
El pescado para consumo humano no podrá ser transportado sobre la cubierta.

D.1175

El hielo usado en la refrigeración del pescado en una embarcación deberá ser almacenado en la bodega de tal forma que los riesgos de contaminación sean mínimos. Dicho hielo deberá estar finamente dividido.

D.1174

Las cajas deberán contener la cantidad adecuada de pescado permitiendo suficiente espacio para el hielo, de modo que el pescado no sufra la presión de las cajas superiores.

D.1173

En el momento que sea factible luego de la captura y lo antes posible, se deberá lavar el pescado y se lo colocará ordenadamente en cajas con suficiente hielo como para mantener temperaturas adecuadamente bajas hasta que sea entregado para su procesamiento.

D.1172

Los barcos pesqueros que no posean cámaras isotermas frigoríficas o que no puedan llevar hielo para conservación de la pesca que se obtiene, no podrán permanecer fuera de puerto efectuando dichas operaciones más de 24 horas.

D.1171

Todas las bodegas en las cuales se almacene pescado y hielo deberán estar provistas de aislación suficiene como para proteger el pescado y el hielo de las condiciones atmosféricas.

D.1169

Queda prohibida la entrada y permanencia en los establecimientos de animales de otras especies diferentes de los autorizados para la faena por la Dirección Industria Animal, salvo los equinos autorizados para el arreo de animales.

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