Desde el punto de vista microbiológico los alimentos elaborados y los alimentos de consumo directo no podrán contener:
a) Microorganismos patógenos
b) Toxinas u otros metabolitos microbianos actual o potencialmente riesgosos
Desde el punto de vista microbiológico los alimentos elaborados y los alimentos de consumo directo no podrán contener:
a) Microorganismos patógenos
b) Toxinas u otros metabolitos microbianos actual o potencialmente riesgosos
Desde el punto de vista sensorial los ingredientes alimentarios y los alimentos tendrán caracteres propios, sin olor, sabor, color o apariencia extraños.
Desde el punto de vista microscópico los ingredientes alimentarios y los alimentos deberán satisfacer las siguientes exigencias: a) Su identificación histológica, cuando se trate de materiales tisulares, será satisfactoria b) Carecer de productos extraños
Desde el punto de vista macroscópico los ingredientes alimentarios y los alimentos estarán libres de insectos y arácnidos o sus partes, sus huevos, sus larvas, restos de roedores u otros animales, excrementos de los mismos, partes vegetales o animales foráneas, cristales u otros product
Los alimentos a que se refiere el artículo D.976 podrán denominarse con el nombre específico dado en la reglamentación en que se encentren contemplados o con nombres fantasía, siempre que se cumplan los principios generales de rotulación.
El caso contemplado en el artículo anterior se aplicará a los alimentos nuevos de origen nacional y a los importados considerados en reglamentaciones extranjeras, regionales o internacionales de reconocido prestigio.
Los alimentos que no hayan sido específicamente contemplados en este título deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este capítulo y las disposiciones generales establecidas en el capítulo que los comprenda, incluidos los aditivos.
Habilitación y registro de alimentos. Los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo cualquiera sea su orígen, deberán habilitarse y registrarse en el Servicio de Regulación
Denominación de venta del alimento. Es la denominación específica con que se comercializa el alimento.
Envase característico. Es el envase cuya forma, tamaño, color, leyenda e identificación, permiten reconocerlo para uso exclusivo de un determinado tipo de alimentos.
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