En los vehículos destinados al transporte de restos de comidas, no podrán conducirse al mismo tiempo efectos ni sustancias de especie alguna, distintos de aquellos.
Digesto
D.1939
Queda prohibida la recolección de sustancias que no sean alimenticias o que estén en estado de descomposición.
D.1938
No podrán retirarse restos alimenticios de hospitales, sanatorios, casas de salud y establecimientos asistenciales de cualquier naturaleza.
D.1937
A cada uno de los inscriptos le corresponderá un número de orden que será colocado en los dos lados del vehículo destinado a la recolección, con carácteres bien visibles.
D.1936
La inscripción tendrá dos años de validez y podrá ser anulada en cualquier momento por resolución fundada de la Dirección de Salubridad.
D.1934
Los vehículos que se utilicen para el transporte de restos alimenticios, tendrán caja metálica o de madera con forro de chapa metálica, debiendo mantenerse siempre en perfectas condiciones de aseo.
D.1933
Los restos deberán colocarse en recipientes de metal con su tapa correspondiente y en esa forma serán conducidos hasta el sitio de destino. Estos recipientes se conservarán en perfectas condiciones de higiene.
D.1932
Todas las personas que intervengan, de cualquier manera en la recolección y transporte de restos alimenticios, estarán provistos del carnet de salud otorgado por el Servicio Médico y Asistencial.
D.1931
Conjuntamente con la solicitud se presentará el cerfificado de habilitación del establecimiento en el que se utilizarán los restos de alimentos, expedido por la Sección Locales Industriales y Comerciales de la Dirección de Edificación y la declaración del nombre y apellido de las personas que ten
D.1930
Los propietarios de establecimientos en los que se crien animales y utilicen restos alimenticios, deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Salubridad, haciendo constar: a) Nombre y apellido; b) Ubicación del establecimiento; c) Nómina de los locales de los que se retiren restos de
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