Cuando se considere necesario se podrá proteger interiormente los materiales metálicos con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro revestimiento polimérico con sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos, de acuerdo a lo establecido
Digesto
D.1525
Se prohibe el empleo de materiales recuperados como materia prima para la fabricación de elementos a estar en contacto con productos alimenticios.
D.1509
Se contará con piletas que cumplirán las exigencias del art. D.1492.
D.1486
Las calles internas así como las veredas interiores y exteriores deberán tener piso impermeable y desagues adecuados.
D.1462.1
Las carnicerías podrán vender productos chacinados sin fraccionaro fraccionados envasados herméticamente, provenientes de establecimientos habilitados sin que medie autorización expresa para ello.
D.1460.1
Lavamanos. El local de venta contará como mínimo, con un lavamanos de accionamiento manual, agua caliente y fría y jabonera dispensadora de jabón líquido.
D.1448
La comercialización de alimentos se llevará a cabo en comercios alimentarios que deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el Capítulo V para las empresas alimentarias, y los de los Capítulos VII a IX en lo que corresponda, además de los particulares que se establecen e
D.1397
Los comercios alimentarios que realicen fraccionamiento de alimentos a la vista del consumidor final (art. D.1395 inciso b) deberán contar con un área adecuada para este fin a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria.
D.1390
Se podrá efectuar el fraccionamiento tanto a nivel industrial como a nivel de comercios alimentarios.
D.1381
No deberán existir en el galpón de ordeño y quesería implementos ajenos a la tarea que se desempeña. Los equipos y utensilios (tarros, tina, etc) que entren en contacto con la leche y el queso, deberán mantenerse en buen estado de conservación e higiene.
