Los locales a que se hace referencia en los artículos anteriores deben ser específicamente habilitados, para la finalidad indicada, por el Servicio de Regulación Alimentaria. Queda prohibido efectuar fraccionamiento en locales en los cuales se manipulan productos no alimenticios.
Digesto
D.1378
Las aberturas deberán asegurar una adecuada iluminación y ventilación, y con excepción de la sala de ordeño, deben protegerse contra la entrada de insectos y roedores.
D.1368
Las áreas destinadas a manipulación de materias no comestibles, y las salas de calderas, sanitarios, etc. deben tener acceso externo y no comunicarse directamente con las áreas de elaboración de productos.
D.1331
Las distintas zonas de este tipo de fábricas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1222 y estarán físicamente separadas del piso al techo.
D.1323
Cuando se requiera la cocción previa del alimento, el tiempo y la temperatura de dicho proceso deberán ajustarse a procesos industriales aprobados.
D.1310
Las áreas que sean usadas para almacenar, clasificar, lavar, encajonar o enhielar materia prima, deberán estar separadas del área de procesamiento.
D.1295
La instalación sanitaria deberá satisfacer las siguientes características:
a) Condiciones generales. Las líneas de evacuación de los establecimientos de faena y procesadores de productos cárnicos, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
D.1249
Las dependencias de productos comestibles y aquellas de productos no comestibles, deberán estar separadas físicamente.
D.1247
Los carros o recipientes destinados al depósito o transporte de decomiso deberán ser de fácil limpieza y desinfección, estancos, poseer tapa y estar correctamente identificados.
D.1237
Establecimiento de faena. Es toda organización industrial y comercial que dedicada a la faena y preparación de carnes enfriadas y congeladas asegure de por sí o por medio de terceros un integral aprovechamiento de los subproductos.
