Back to top

Digesto

D.886

Cuando el Servicio de Regulación Alimentaria no otorgue la habilitación correspondiente, los alimentos sobre los cuales haya recaído dicha resolución deberán ser destruidos.

D.2138

(Cambio de dueño). Todo cambio de dueño o de ubicación del criadero, deberá comunicarse por escrito al Servicio de Salubridad Pública.

D.2135

(Roedores). Los criaderos se mantendrán totalmente libres de ratas y de otros roedores.

D.2098

Las empresas no podrán vender ni proporcionar a sus clientes ningún tipo de plaguicida, salvo aquellos clasificados como de uso doméstico y en sus envases originales.

D.2057

Declárase causa de insalubridad la existencia de ratas en los edificios y predios de cualquier naturaleza.

D.2036

Los vehículos que transporten los materiales citados precedentemente deberán estar perfectamente limpios. El conductor llevará siempre y en condiciones de ser exhibida la boleta guía de lo que transporte, conforme a lo que preceptúa el artículo anterior.

D.1941

La Dirección de Salubridad comunicará a la de Limpieza y Usinas y a la Inspección General las inscripciones que realice de acuerdo con lo preceptuado en el presente decreto, suministrando a la vez la información necesaria para que estas reparticiones puedan ejercer el contralor correspondiente, e

D.2016

Será además, cometido de dicha Comisión, efectuar estudios y formular proyectos destinados a mantener actualizadas las disposiciones del presente Capítulo.

D.2001

Se prohibe desde las 22 a las 6 horas, el uso de campanas, sirenas o similares.

D.2151

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis perteneciente a la División Espacios Públicos y Edificaciones, actuará en forma independiente y bajo la jurisdicción del Departamento de Acondicionamiento Urbano.*

Páginas

Suscribirse a Digesto