Back to top

Digesto

D.1747.43

Se admite el agregado a los confites de hasta 5% de dextrinas o almidón.

D.1745.7

El azúcar crudo presenta color amarillento o parto, es pegajoso al tacto y soluble casi totalmente en agua, resultando una solución amarillenta y turbia.

Debe responder a las siguientes exigencias: Polarización 94.0 a 99.0º S.

D.1665

Queda prohibido preparar, manipular, secar o ahumar pescado o preparaciones en establecimientos que no fueren habilitados para tales fines.

D.1643

Todo mamífero o ave procedente de la caza, se debe ofrecer al consumo sin ningún tratamiento que pueda ocultar estados de abombamiento o putrefacción, tales como: baños de vinagre, de ácido acético u otros.

D.1628

Carne de aves. Es la proveniente de la especie aviar Gallus domesticus; cuando provenga de otras aves, se indicará la especie a la que pertenece.

D.1598.6

Milanesas. Es el filet de carne vacuna rebozado con pan rallado o harinas, huevos o no, agregado o no de sal, especias, condimentos y aditivos autorizados.

D.1577.16

Carne recuperada mecánicamente. Es aquella obtenida por un procedimiento mecánico de las carnes que permanecen sobre los huesos de la carcasa después del desosado.

D.1543

En caso de existir imperfecciones en la superficie interna de recipientes metálicos, será rechazado su contenido cuando exista deformación o abombamiento.

D.1518

Queda expresamente prohibida la preparación previa (corte, limpieza, embutido, etc.), de los alimentos en los mencionados puestos rodantes.

D.1464

Las carnicerías habilitadas dentro del territorio nacional podrán vender al público, además de las carnes, menudencias y productos cárnicos, los productos no cárnicos que autorice el INAC.

Páginas

Suscribirse a Digesto