El alcohol constituye un líquido incoloro, límpido, volátil, de olor y sabor característicos, de calidad potable, con una graduación mínima de 95° GL, un coeficiente de impurezas máximo de 50 mg/100 ml.
Digesto
D.1772.3
El aguardiente o flema constituye un líquido incoloro, límpido, de olor y sabor característicos de las materias primas originales, con un coeficiente de impurezas superior a los 50 mg/100 ml.
D.1317
Las tablas de corte, fileteado y desollado deberán estar construidas de un material que no sea madera, liso y sin hendiduras.
D.919
Consumidor. Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza alimentos.
D.1767.3
El agua potable debe reunir las siguientes características:
a) caracteres sensoriales:
a.1. olor y sabor característicos, desprovista de sabores u olores extraños;
a.2. valor máximo admisible (VMA) de color en la escala platino - cobalto, 20 unidades;
D.1209
Los locales de recibo serán independientes de los destinados a otras actividades de la planta.
D.1016
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por ejemplo: azúcar, yerba mate, huevos, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes. La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión.
D.1545
En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente los polímeros y resinas del ANEXO 1 de este capítulo con las siguientes consideraciones:
D.1489
Queda prohibido el uso de los locales del mercado para dormitorio o vivienda.
D.1968
Será obligatoria la tenencia del referido Carné de Salud, en vigencia, en los respectivos lugares de trabajo, teniendo igual validez que los expedidos por la Intendencia de Montevideo, los otorgados por el Ministerio de Salud Pública o por todo otro organismo autorizando a expedir Carné de
