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Digesto

D.1818

La Intendencia establecerá los radios prohibitivos dentro de los cuales no será permitida la venta de artículos similares a los que se expenden en los mercados de Montevideo.

D.1772.48

Sin perjuicio de lo establecido como práctica de elaboración y parámetros analíticos de todas las bebidas destiladas en el presente reglamento, los apartamientos podrán ser considerados por las autoridades competentes.

D.1771.1

Mosto de manzana o mosto natural de manzana. Es el zumo de la manzana fresca industrialmente madura, en tanto no ha comenzado su fermentación.

D.1770.9

Mosto. Es el líquido resultante de adicionar a las tortas de cebada malteada agua potable, con o sinl a adicción de adjuntos cerveceros y transformados por acción enzimática, en condiciones tecnológicas adecuadas.

D.1769.25

Vinos contaminados son aquellos que contienen productos extraños (no expresamente adicionados al mismo), tales como residuos de plaguicidas, residuos de desechos industriales u otros productos o elementos químicos residuales, en cantidades superiores a las establecidas en este título.

D.1768.5

El agua empleada en la elaboración de las bebidas analcohólicas debe cumplir los requisitos para agua potable.

D.1767.1

Agua tratada es aquella que fue sometida a un tratamiento autorizado de modo que reúna luego del mismo las características propias del agua potable.

D.1774.51

La formulación de los alimentos de uso medicinal deberá estar basada en principios médicos y nutricionales válidos debiendo existir pruebas científicas de que la utilización de los mismos es beneficiosa en la satisfacción de las necesidades nutricionales de las personas a las que están dest

D.1774.39

En la rotulación de alimentos delactosados debe figurar el contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresado en mg por 100 g o 100 ml del producto.

D.1774.38

En la rotulación y en la propaganda de estos alimentos queda prohibida toda alusión directa a la diabetes y/o a los diabéticos.

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