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Digesto

D.1209

Los locales de recibo serán independientes de los destinados a otras actividades de la planta.

D.1016

Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por ejemplo: azúcar, yerba mate, huevos, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes. La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión.

D.1545

En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente los polímeros y resinas del ANEXO 1 de este capítulo con las siguientes consideraciones:

D.1489

Queda prohibido el uso de los locales del mercado para dormitorio o vivienda.

D.1968

Será obligatoria la tenencia del referido Carné de Salud, en vigencia, en los respectivos lugares de trabajo, teniendo igual validez que los expedidos por la Intendencia de Montevideo, los otorgados por el Ministerio de Salud Pública o por todo otro organismo autorizando a expedir Carné de

D.2005

Cuando deba usarse la bocina, conforme con lo dispuesto por el artículo D.677 numeral 1 apartado i), la intensidad del sonido no podrá exceder de cien decibeles, medidos en la escala A, a una distancia de tres metros por delante

D.1928.1

Créase un registro único obligatorio de empresas habilitadas para el Transporte de Residuos.

D.1923

Las personas que sean sorprendidas derribando intencionalmente o hurgando en los envases destinados a residuos de cualquier naturaleza, retirando o transportando estos (salvo en el caso del artículo D.

D.1916

El servicio de recolección de residuos domiciliarios se prestará por la Intendencia, directa o indirectamente, conforme a la programación y horarios que se establezcan y que asegurará la continuidad del mismo.

D.1867

Los locatarios y vendedores en mercados y feria deberán depositar sus mercaderías contaminables, aislándolas del piso por medio de tarimas, estanterías, enjaretados o cajones que permitan el acondicionamiento de las mismas con el mayor orden y aseo.

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