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Digesto

D.1150

El esternón de cada animal debe ser cortado y separado en forma previa a la evisceración de forma tal de poder realizar una correcta inspección de las cavidades torácica y abdominal así como de los órganos correspondientes.

D.1091.5

Una vez presentada la solicitud de habilitación, en forma correcta y completa a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, este efectuará las correspondientes inspecciones a los efectos de verificar las condiciones locativas y operativas.

D.1046.1

Se entiende por sales fundentes las sales comestibles que agregadas a las mezclas de quesos permiten por medio de calentamiento la obtención de una masa fluida que puede ser luego moldeada, saborizada o no y enfriada.

D.1029

En la rotulación podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y engaño, es

D.1020

No será obligatorio declarar el contenido neto para los alimentos que se pesen ante el consumidor, en este caso el rótulo deberá llevar una leyenda que indique: «venta al peso».

D.971

Cara principal. Es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el dibujo alegórico, si los hubiere.

D.880

La Comisión contará con una Secretaría Técnica Permanente integrada por técnicos expertos en control alimentario y personal de apoyo administrativo.

D.877

Créase una Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario con carácter normativo y asesor.

D.2142

(Sanciones). La Intendencia deberá clausurar y remover el establecimiento que no se ajuste con las disposiciones vigentes procediéndose de conformidad con la reglamentación respectiva; sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan conforme al régimen punitiv

D.2048

Los habitantes de la ciudad deberán colaborar con las autoridades sanitarias procediendo a renovar completamente y por lo menos cada cuatro días el agua de las piletas, tinas, depósitos, macetas, floreros, etc.

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