La cantidad nominal del producto contenido deberá respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números y de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Digesto
D.999
Desecación es la acción de someter a los alimentos a condiciones ambientales naturales durante un cierto tiempo, para privarlos de la mayor parte del agua que contienen. Debe ser realizado protegiendo al alimento de la contaminación por agentes ambientales.
D.973
País de origen. Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial de transformación.
D.969
Rotulación. Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcada en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.
D.965
Envase secundario o empaque. Es el envase destinado a contener uno o varios envases primarios.
D.875
Los propietarios, encargados o representantes de fábricas, transportes o comercios de alimentos, están obligados a permitir la inspección bromatológica de la Intendencia en cualquier oportunidad en que ella se disponga.
D.2121
(Permiso Previo).
D.2046
En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua o susceptibles de permitir la formación de depósitos.
D.2041
Todos los terrenos situados dentro del Departamento de Montevideo, que por tener un nivel inferior al de las calles o caminos circundantes, o terrenos vecinos, o cualquier otra causa, permitan que el agua se estanque formando charcos o lagunas, deberán ser colocados en condiciones de que la
D.1685.8
Se distingue los siguientes productos deshidratados: huevo entero, yema y clara.
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