Las superficies internas de las paredes en áreas húmedas de trabajo donde se recibe, guarda o procesa pescado deberán estar construidas de material liso, impermeable y de color claro, de una altura no menor a los dos metros y que pueda ser lavado a fondo.
Digesto
D.1299
El predio donde se encuentre implantado el establecimiento deberá reunir las siguientes condiciones:
a) no debe ser inundable;
b) tendrá un área adecuada de dar cabida a todas las dependencias y servicios del establecimiento;
D.1272
No se realizarán faenas simultáneas de distintas especies pudiendo sí faenarse una a continuación de la otra previo lavado e higienización de los locales e instalaciones.
D.1220
Los productos lácteos no deben ser transportados con otros productos que puedan afectar la calidad de aquellos.
D.1218
El material de empaque debe ser almacenado en lugar seco, apartado de las áreas de elaboración y debe ser utilizado en forma limpia y sanitaria.
D.1150
El esternón de cada animal debe ser cortado y separado en forma previa a la evisceración de forma tal de poder realizar una correcta inspección de las cavidades torácica y abdominal así como de los órganos correspondientes.
D.1091.5
Una vez presentada la solicitud de habilitación, en forma correcta y completa a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, este efectuará las correspondientes inspecciones a los efectos de verificar las condiciones locativas y operativas.
D.1046.1
Se entiende por sales fundentes las sales comestibles que agregadas a las mezclas de quesos permiten por medio de calentamiento la obtención de una masa fluida que puede ser luego moldeada, saborizada o no y enfriada.
D.1029
En la rotulación podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y engaño, es
D.1020
No será obligatorio declarar el contenido neto para los alimentos que se pesen ante el consumidor, en este caso el rótulo deberá llevar una leyenda que indique: «venta al peso».
