Back to top

Digesto

D.223.97.5

 En los fraccionamientos de tierras a realizarse en el Suelo Urbano, que no requieran amanzanamiento previo, la oficina competente de la Intendencia dará a los/las solicitantes las instrucciones para el trazado de las vías y espacios públicos, ensanches, ochavas y condiciones de ocupación de

D.223.97.4

 Solo se admitirá la creación de lotes contiguos a las Rutas Nacionales Nº 1 y Nº 5 o al Colector que las une, si estos tienen frente por lo menos a una vía de jurisdicción departamental, y ajustado a las dimensiones mínimas establecidas en el presente capítulo.

D.223.97.3

 Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artículo D.223.97.

D.223.97.2

Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones:
Suelo Suburbano:
Suelo Suburbano No Habitacional:

D.223.97.1

Condiciones para suelo rural. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento en suelo rural, se establecen las siguientes condiciones: mínimo para el lote:
- superficie tres hectáreas.

D.223.97

Condiciones para suelo urbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo:

D.223.96

Condiciones para el Suelo Suburbano Habitacional. Rige lo establecido en las disposiciones particulares de Suelo Urbano.

D.223.95

Condiciones para el Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios - Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.

Páginas

Suscribirse a Digesto