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Digesto

D.225.5

Seguimiento y evaluación del Plan. Corresponde a la Intendencia de Montevideo la realización de las actividades relacionadas con el seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan. Estas actividades podrán ser realizadas por órganos de gestión que se creen a tales efectos.

D.225.4

Criterios de interpretación, integración y resolución de discordancias.

D.225.3

Eficacia y carácter de las determinaciones del Plan. Las actuaciones de las personas públicas y privadas sobre el territorio que compone el perímetro del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, deberán ajustarse a los términos establecidos en el presente Decreto, cuyo cu

D.225.2

Contenido del Plan. En concordancia con el artículo 20 de la mencionada Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, el presente Plan contiene el ordenamiento detallado del modelo territorial propuesto para alcanzar l

D.225.1

Naturaleza y objeto. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso tiene naturaleza de instrumento especial de ordenación y desarrollo sostenible conforme a lo establecido en los artículos 19 y

D.225

Ámbito territorial de aplicación. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso (en adelante Plan Pantanoso), abarca el área delimitada por:

1) Ruta Nacional Nº 102 “Wilson Ferreira Adunate”.

2) Av. César Mayo Gutiérrez.

3) Camino Colman.

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