El Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá implementar controles periódicos respecto al debido uso del libre tránsito.
Digesto
R.465.7.4
Si se dispusiera el cese de las funciones externas que dieron mérito al libre tránsito, el Director de Servicio, bajo su directa responsabilidad, deberá comunicar, de inmediato esta circunstancia al Director de División solicitando la cancelación del respectivo libre tránsito.
R.465.7.2
Los Directores de División presentarán la nómina con sus respectivos formularios a los Directores de Departamentos los que, una vez autorizadas las mismas, los remitirán al Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
R.465.7.1
Al inicio de cada ejercicio anual, los Directores de Servicio elevarán a los Directores de División, la nómina de funcionarios que a su juicio, por la naturaleza de su cargo y la índole de las funciones a desarrollar, son propuestos para la concesión de libre tránsito, detallando en formula
R.465.7
El Servicio de Transporte expedirá carnés de libre tránsito a los funcionarios de la Intendencia que cumplan tareas externas de fiscalización o contralor de la normativa departamental vigente, contralor de obras, vinculadas a políticas sociales, expedición y correo, control de personal y noti
R.465.6
El Servicio de Transporte expedirá a la Jefatura de Policía de Montevideo, hasta 80 (ochenta) carnés de libre tránsito.
R.465.5
La Junta Departamental de Montevideo remitirá anualmente la nómina de personas a las cuales deberá expedírsele carné de pase libre. Dicha nómina constará de nombre y apellido, número de cédula de identidad y foto del usufructuario.
R.465.4
Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito.
R.465.3
Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de lib
R.465.2
La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, bajo la firma de la Dirección de la Institución.
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