Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:
Digesto
R.502
De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o.
R.501
La tablilla de tarifas deberá llevarse en un lugar visible al pasajero. La División de Tránsito y Transporte controlará que la misma se ajuste a los valores autorizados.
R.498
Si una unidad sustraída no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corri
R.496
Todo propietario de automóvil con taxímetro deberá comunicar a la División Tránsito y Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de diez días hábiles de ser convocados para ello.
R.494
Los propietarios de automóviles con taxímetro estarán obligados a presentar los certificados que acrediten estar al día en los pagos de sus obligaciones con la Dirección General de la Seguridad Social, ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos para e
R.493
Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o de sustitución de socios, que los
R.492
De las Cooperativas Permisarias. La cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro específico la explotación del servicio de automóviles con ta
R.491
Todos aquellos que resulten favorecidos con un permiso, quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.
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